martes, 2 de diciembre de 2014




EMPRESAS FAMILIARES


Nos organizamos para continuar la Tradición?

Debemos prepararnos para el cambio generacional y la confusión en las decisiones familiares ya que son las principales dificultades que enfrentan las empresas familiares  en cualquier país. 

Hay que destacar la importancia de estas empresas en la economía de nuestro país y la relevancia de que estas empresas perduren.

Las empresas familiares enfrentan conflictos por el manejo de las relaciones personales y laborales. Por esto la importancia del gobierno corporativo, o sea establecer una serie de reglas que se consolidan en políticas de la empresa familiar con la finalidad de establecer lo que serán los límites y los escenarios en los que se van desarrollar los puntos a tratar.

Si el emprendedor cuenta con una familia sucede a menudo que las necesidades de esta crecen más rápido que la propia empresa, se presentan urgencias para retirar dinero, porque hay que cuidar su salud, pagar sus estudios; en fin llevar una vida decorosa y de esta manera empiezan a confundirse los flujos de efectivo de la empresa con los de familia.


En ocasiones los padres piensan que hay que darles a los hijos los recursos necesarios para seguir manteniendo su mismo ritmo de vida como los tenían acostumbrados.

Se comienza a pagar gastos e inversiones familiares con recursos de la empresa, cómo viajes, tarjetas de crédito, casas, coches que serán utilizados por los familiares, disfrazando asi los dividendos e iniciando a confundir recursos financieros con el perjuicio para la empresa.
En otros casos, con el afán de que le vaya bien a su hijo se le permite ser proveedor o cliente para su beneficio personal.
Por estos puntos arriba mencionados y otros más, es recomendable apliquen lo que se llama:

EL DECALO DE UNA EMPRESA FAMILIAR EXITOSA


1.- TRATA A TU EMPRESA COMO TU EMPRESA Y TU FAMILIA COMO TU FAMILIA.

La jerarquía familiar no funciona en la empresa.

2.- NO TODOS LOS MIEMBROS DE TU FAMILIA TIENEN CABIDA EN LA EMPRESA.
No debes forzar a tus hijos a entrar a trabajar en la Empresa Familiar. Cada uno debe definir conscientemente si desea o no trabajar en la Empresa de su Familia.

3.- PLANEACIÓN ESTRATÉGICA

El principio es: Preacuerdos familiares llevan a sólidos acuerdos empresariales

4.- CUENTAS SEPARADAS

Muchas empresas familiares quiebran porque no saben esparar las cuentas de la familia y de la empresa

5.- ESTABLECER UN GOBIERNO CORPORATIVO

QUÉ ES EL GOBIERNO CORPORATIVO: ES UNA LINEA QUE PERMITE A LA ORGANIZACIÓN RECORDARLE SUS VALORES Y PRINCIPIOS Y PARA LO CUAL FUE CONSTITUIDA.

Es así en el caso de las empresas familiares que recuerden que si bien existe una relación familiar que puede ser volátil y genera diferencias es importante tener claro los objetivos.

Es como en la casa también existe un gobierno corporativo el cual queda en las palabras, en las costumbres, en las normas en los refranes y dichos de la familia.

En la empresa es indispensable tener documentos y actas.













jueves, 27 de noviembre de 2014



SEGUNDA PARTE 

Redactado por Julián Torrentera

Artículo Segundo. Los contribuyentes a que se refiere el presente Decreto, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios con el esquema de porcentajes a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente:
I.        A los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios determinados mediante la aplicación de los porcentajes a que se refiere el artículo anterior, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal:


II.        TABLA
Años
Porcentaje de reducción (%)
1
      100
2
90
3
80
4
70
5
60
6
50
7
40
8
30
9
20
10
10

       Para los efectos de la aplicación de la tabla se consideran como años los de calendario y como año 1 aquél en el que el contribuyente ejerció la opción para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, aun cuando haya realizado actividades por un período inferior a los 12 meses.
       Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cien mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.
       Los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar conforme al Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al monto establecido en dicho párrafo. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior.
II.    La cantidad obtenida mediante la aplicación de los porcentajes de reducción a que se refiere la fracción I de este artículo será acreditable únicamente contra el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, según se trate, determinado conforme a la aplicación de los porcentajes a que se refiere el artículo anterior.
Artículo Tercero. El estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
Artículo Cuarto. Se releva a los contribuyentes a que se refiere este Decreto de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Quinto. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

martes, 25 de noviembre de 2014

BENEFICIOS FISCALES POR DECRETO EN 2015 PARA RIF


PRIMERA PARTE

Redactado por Julián Torrentera

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió un decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
Explica que reconociendo la limitada capacidad administrativa de las personas físicas que tributan en el RIF es necesario establecer un mecanismo opcional simplificado que les permita a los contribuyentes realizar el cálculo de los impuesto al Valor Agregado y, en su caso, el Especial sobre Producción y Servicios, de manera sencilla y clara.
Indica que una forma de simplificar el cálculo y determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de este grupo de contribuyentes será a través de la aplicación de porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre.
En el documento, la dependencia publica una tabla de porcentajes para determinar el monto del IVA e IEPS a pagar en el bimestre dependiendo el sector económico del que se trate considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente.
Para los efectos del decreto, detalla, se entiende por actividades realizadas con el público en general aquéllas por las que se emitan comprobantes que contengan los requisitos que se establecen por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Asimismo, resalta que el traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.
La SHCP apunta que el acreditamiento del IVA o del IEPS será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado.
Asimismo Subraya que el estímulo fiscal a que se refiere el presente decreto no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
A continuación el mencionado decreto:
Artículo Primero. Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, en la forma siguiente:
I.     Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:
Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar

Sector económico
Porcentaje
IVA
(%)
1
Minería
8.0
2
Manufacturas y/o construcción
6.0
3
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)
2.0
4
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)
8.0
5
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas
0.0

Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante. Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente.
II.    Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente:
Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar
Descripción
Porcentaje
IEPS
(%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)
1.0
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)
3.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)
10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)
21.0
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)
4.0
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)
10.0
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)
1.0
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)
23.0
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)
120.0

       Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente Decreto, cuando hayan pagado el impuesto especial sobre producción y servicios en la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos C) y G) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, considerarán dicho pago como definitivo, por lo que ya no pagarán el impuesto que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público en general.
III.    El resultado obtenido conforme a las fracciones I y II de este artículo será el monto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, en su caso, a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente.
IV.   El pago bimestral del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios deberá realizarse por los períodos y en los plazos establecidos en los artículos 5o.- De de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Para los efectos del presente Decreto se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.
Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y demás disposiciones aplicables, conjuntamente con el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios determinado conforme a la fracción III de este artículo.
Para los efectos del párrafo anterior, el acreditamiento del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo podrán abandonarla en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según se trate, a partir del bimestre en que abandonen la opción. En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer la opción prevista en el presente artículo.




lunes, 24 de noviembre de 2014



LIQUIDEZ VS RENTABILIDAD

LIQUIDEZ

DEFINICIÓN

La Liquidez es la capacidad de una empresa para atender a sus obligaciones de pago a corto plazo.
La liquidez puede tener diferentes niveles en función de las posibilidades y volumen de la organización para convertir los activos en dinero en cualquiera de sus formas: en caja, en banco o en títulos monetarios exigibles a corto plazo.

Si una empresa no posee liquidez, cualquier problema que pueda tener ya no serán tan prioritario, por la simple razón de que la falta de liquidez provocará un nuevo orden de prioridad de las tareas a llevar a cabo. 
Es un hecho constatado, que la falta de liquides provoca un mayor número de cierres de empresas que la pérdida de beneficios.

CONSECUENCIAS POR LA FALTA DE LIQUIDEZ

El crédito de la empresa se ve reducido en los mercados financieros, con consecuencias negativas sobre su coste.
La imagen de la empresa se ve perjudicada, disminuyendo la calidad de servicio de los proveedores.
Los saldos descubiertos provocan intereses de demora.
Se venden activos por debajo de su precio razonable para cubrir las necesidades de fondos inmediatos.
Se produce alarma en el colectivo laboral de la empresa.
Disminuye el control de la propiedad por parte de los accionistas.

MEDIR LA LIQUIDEZ

Para medir y obtener una perspectiva completa de la liquidez lo mejor es anticiparse a cualquier contingencia por falta de efectivo.
Sin embargo, existen herramientas para medir la liquidez que son más rápidas y sencillas de obtener. A continuación veremos muy brevemente las más interesantes.


LA SOLVENCIA

DEFINICIÓN

La Solvencia es la capacidad que tiene una empresa para poder atender el pago de sus compromisos adquiridos a largo plazo.
La Solvencia es un concepto muy relacionado con la Liquidez pero diferente plazo temporal.
Generalmente, cuando se habla de solvencia se está tratando de la situación de riesgo permanente.

Las mejores herramientas para medir la solvencia son las que se basan en las proyecciones del futuro financiero previsible de la empresa.  Serán menos fiables cuanto mayor sea el plazo temporal que abarquemos, por una mera razón de probabilidad general de que este futuro se cumpla. 

Sobre esta capacidad de soportar cargas financieras futuras deberemos tener en cuenta que existen aspectos importantes que las condicionan son:

A mayor proporción de deuda más altas serán las cargas fijas de gastos financieros.
El posible desequilibrio entre el Activo y el Pasivo, frecuentemente origina problemas de solvencia.

La naturaleza de los fondos de financiación general de la empresa, ya que no es de idéntica seguridad estos activos por ser más líquidos que otros que lo son menos.

RENTABILIDAD

DEFINICIÓN
Es la capacidad de un bien para producir beneficios y la medida que proporciona al compararse cuantitativamente con la inversión que lo originó:

La obtención del mayor beneficio posible es el fin básico de la empresa; de hecho, si no hay beneficios cualquier otro objetivo a largo plazo no se pondrá cubrir. Así pues, accionistas, empleados, clientes, proveedores, hacienda y cualquier otro participante en el riesgo no verán cubiertas sus expectativas si no hay beneficios.