sábado, 11 de julio de 2015




REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL

El régimen legal del seguro social en México tiene entre sus finalidades el garantizar la salud de la población al través de la asistencia médica, así como la protección de los medios económicos de subsistencia de los asegurados en los casos y los términos previstos específicamente en la ley.

Comenzaremos nuestro análisis manifestando que la LSS de 1943 solo contemplaba el régimen obligatorio, comprendiendo en el mismo tres ramos de seguros específicos: 

1) El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; 

2) El seguro de enfermedades no profesionales y maternidad; y

3) El seguro de invalidez, vejes, cesantía y muerte. Dicha legislación no establecía un régimen voluntario de aseguramiento.

La ley del seguro social de 1973, amplio la cobertura de las ramas de seguro que integran el régimen obligatorio y creo las prestaciones sociales. En un principio, el régimen obligatorio contemplaba cuatro ramos de seguro, a saber: 

1) el seguro de riesgos de trabajo; 

2) el de enfermedades generales y maternidad; 

3) el de invalidez, vejes, cesantía en edad avanzada y muerte; y

4) el de guardería para hijos de aseguradas. 

A partir del 1º de mayo de 1992, se creó un nuevo ramo de seguro para el régimen de seguro obligatorio: 

5) el seguro de retiro, el que por cierto formara parte del SAR -conjuntamente con la aportación patronal al INFONAVIT-.

Lo realmente trascendente de esta legislación entro en vigor hasta el 30 de junio de 1997, al haber incorporado al fin un régimen voluntario, conformado por dos grupos específicos: 

a) el seguro facultativo y 

b) los seguros adicionales

Actualmente el artículo 6º de la Ley del Seguro Social comprende dos regímenes:

· El régimen obligatorio, y

· El régimen voluntario.



Explicaremos cada uno de los conceptos:

Régimen Obligatorio: Se presenta entre trabajadores y patrones, así como también con los miembros de sociedades cooperativas, administraciones obreras, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios organizados en grupo solidario, sociedades locales o uniones de créditos. Todos estos sectores de la población están regidos por un sistema forzoso de seguridad social, que deben cumplir en el momento mismo en el que se adquiera la calidad que la misma ley les señala.

Continuación voluntaria al régimen obligatorio: La Ley del Seguro Social diseño sistemas de naturaleza mixta, en donde se pretende alcanzar los mismos fines que el sistema propiamente obligatorio; pero por circunstancias económicas, o por razones prácticas, no se contempla el esquema anterior con toda su rigidez. El cual permite otorgar prestaciones del régimen obligatorio a las personas que, habiendo sido inscritas en este, son dadas de baja y voluntariamente pretenden seguir gozando de los servicios de seguridad social. 

Incorporación voluntaria al régimen obligatorio: una de las más importantes modificaciones que plantea la Ley del Seguro Social a partir de su vigencia, es la posibilidad de extender el régimen obligatorio del seguro social a diversos núcleos de personas que son económicamente débiles y que en principio no se encuentran subordinadas jurídicamente a un patrón. Para ello, considero la posibilidad de que este sector de la población se incorpore voluntariamente al régimen obligatorio de acuerdo con las modalidades correspondientes.

En las condiciones apuntas, los trabajadores independientes, los que laboran en industrias familiares, artesanos, pequeños propietarios, ejidatarios y comuneros, trabajadores domésticos y otras personas que laboran en instituciones públicas, y que no gozan de seguridad social por un sistema específico, podrán tener derecho a servicios de seguridad social en las condiciones y formas establecidas en cada caso.

Régimen voluntario: El instituto permite que se contraten seguros que no están ubicados en el marco de la ley, sino en la parte de las partes contratantes.

Seguro Facultativo: son protecciones que se contratan con el organismo encargado de la seguridad social para proporcionar servicios y prestaciones a personas que no están obligadas forzosamente a esa inscripción.

La contratación de estos seguros se sujetara en todo caso a los convenios que celebre el instituto, en donde se comprenden las condiciones y cuotas que acepten los usuarios de dichos servicios, o en última parte las partes contratantes. 

Seguros adicionales: se configuran en los casos en que el instituto acepta otorgar prestaciones económicas pactadas en contrato de ley o contratos colectivos que corresponden al patrón, siempre y cuando sean de la misma naturaleza a los que debe otorgar por ley ese organismo. Se trata de ampliaciones a los mínimos legales, con objeto de que las empresas pueden aceptar condiciones superiores en los servicios y en las prestaciones a las que normalmente se otorgan a todos los asegurados. 

C.P Sandra Cortes.


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