lunes, 27 de octubre de 2014

CONTROL INTERNO EN ÁREA DE COMERCIO EXTERIOR

LA NECESIDAD DE LLEVAR UN EXCELENTE CONTROL INTERNO EN LAS EMPRESAS REFERENTE AL ÁREA DE COMERCIO EXTERIOR.


De conformidad con el artículo 59 de la Ley Aduanera, obliga a quienes importen mercancías, a llevar un control de inventarios en forma automatizada, así como mantener en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la Autoridad Aduanera en todo momento.
Además se tiene la obligación para quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; del régimen de depósito fiscal; o el de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; estos, deberán llevar el sistema de control de inventarios, en forma automatizada.
En las reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior para 2014, concretamente en la regla 4.3.2, se señala que para los efectos de los artículos 59, fracción I, 108, 109 y 112 de la Ley, se estipula que las empresas con Programa IMMEX que importen temporalmente mercancías al amparo de su respectivo programa y las ECEX, deberán llevar un control de inventarios en forma automatizada, que contenga al menos los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24, apartado I.

Una vez señalado lo anterior pasaremos a realizar el siguiente comentario;  sobre la importancia de contar con dicho sistema de control, mismo con el cual la autoridad aduanera obliga al contribuyente en todo momento a llevar y tener actualizada sus sistemas de control de inventarios, con lo cual se beneficia a la empresa, toda vez que este control de inventarios es como una radiografía del control interno para las empresas. Lo anterior  en virtud a que al momento de realizar el trámite en el Módulo de información aduanera de salidas (retornos, donaciones, destrucciones, cambio de régimen, etc. de los materiales o productos según corresponda); y del módulo de activo fijo importaciones (exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda). 

La empresa conocerá de forma oportuna si la mercancía importada temporalmente ya fue retornada, cambiada de régimen, destruida, donada, etc. y en su caso tomar las medidas pertinentes, para tener la certeza que el sistema de control de inventarios es eficaz, se requiere que la empresa designe a una persona exclusiva para esta área, ya que de no tener la información correcta y oportuna el contribuyente se encuentra a merced de la autoridad administrativa en un acto de fiscalización por el área de comercio exterior ya sea por la Servicio de Administración Tributaria (área de comercio exterior) o por las Entidades Federativas (áreas de comercio exterior). 

Cabe hacer mención que las Autoridades Aduaneras tienen en su poder un sistema de control de las operaciones de comercio exterior de la mercancía importada temporalmente, mercancía retornada, cambios de régimen de los materiales o productos, transferencias. Esta información se concentra en una base de datos  llamada COGNOS, en esta base de datos se encuentran todas las operaciones de comercio exterior que realizan las empresas, misma base de datos que la autoridad emplea para emitir un acto de fiscalización, previa programación que al efecto realicen.

Es por estas razones que la empresa deberá llevar un eficaz y eficiente control de inventarios para no ser sorprendida por la autoridad, en una visita domiciliaria o una revisión de gabinete.
Muchos actos de programación tienen su antecedente en un mal control de inventarios, y a falta de documentación para acreditar la legal tenencia o posesión de las mercancías de comercio exterior.


Jesús Martínez Cardoso

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