martes, 7 de octubre de 2014

Artículo de Interés...

DISCREPANCIA FISCAL O DEFRAUDACIÓN FISCAL


Entre los contadores es muy famosa la frase: “checa pero no cuadra” y algunos le agregamos “ni la fecha”.

Pero, ¿Qué es la “discrepancia  fiscal”?

De acuerdo con el Art.91 de La ley del  ISR:

“Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.”

Esto cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el RFC, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

DEFRAUDACIÓN FISCAL.-transcribimos el Art.108 del CFF que a la letra dice: Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños  o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Con la reforma al CFF 2014, se amplía el delito de defraudación fiscal. En este sentido, será delito fiscal la desaparición del domicilio fiscal.

Así como: Omitir contribuciones retenidas o trasladadas.
Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

Modificar, destruir o provocar la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio  propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o
Bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros…etc,.

A continuación mencionaremos los delitos contemplados en el CFF.:

ARTICULO   Delitos contemplados:

96                 Encubrimiento
97                 DE funcionarios o empleados públicos
98                 Tentativa
99                 Continuado
102               Contrabando
105               Asimilados a contrabando
108               DEFRAUDACIÓN FISCAL
109               Asimilados a la defraudación fiscal
110               Relativos al registro federal de Contribuyentes
111               Relativos a las declaraciones, contabilidad y documentación
112               De depósitos e interventores
113               Relacionados con aparatos de control,Sellos y marcas oficiales
114               Cometidos por servidores públicos con motivo  de visitas domiciliarias,
                     Motivo  de visitas domiciliarias, Embargos y revisión de mercancías.
115               Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados

Como podemos observar la DISCREPANCIA FISCAL Y LA DEFRAUDACIÓN FISCAL están ligadas, son temas amplios que sugerimos, tanto personas morales como físicas y que realizan sus operaciones bajo un régimen fiscal, hagan un diagnóstico de las mismas e identifiquen su situación fiscal  de esta manera podrán prevenir posibles revisiones fiscales por la autoridad, EL SAT.

ALGUNAS COMENTARIOS:

Tarjetas de crédito: el SAT tiene la facultad de solicitar a los bancos un informe de lo que pagamos cada uno de nosotros a las tarjetas de crédito, con la finalidad de comparar el reporte del banco, contra el listado que el SAT tiene con las personas que presentaron su declaración anual y la cantidad de dinero que reportamos como ingreso por ejemplo:

Si declaraste ingresos por $320,000.00 y pagaste $450,000.00 a las tarjetas de donde sacaste $130,000.00?  A el SAT  “no le checa ni le cuadra”
Por lo que se considera Discrepancia Fiscal.

Por lo que el SAT, le enviara una carta al contribuyente para solicitarle que aclare y justifique la diferencia de lo contrario tendrá que pagar el impuesto correspondiente.
Se debe tener cuidado en no prestar la línea de crédito de tu tarjeta, sea bancaria o departamental a tus familiares o amigos. Porque aunque ellos te den el dinero para pagar, para el SAT el pago será de tus ingresos. Incluso los gastos que realicen tus hijos,esposo o esposa ,mama o papa con una tarjeta de crédito ADICIONAL, serán considerados por ti y se compararan contra tus ingresos para determinar si hay o no Discrepancia Fiscal de tu parte

CONCLUSIÓN:

Ahora más que nunca se debe tener la importancia y un buen control a nuestras finanzas personales, tanto de su origen como su destino, facturas de compras, prestamos familiares y de terceros de la compra-venta de casas departamentos autos, estados de cuentas bancarios.
La obligación de demostrar que no se omiten ingresos es del contribuyente.



ASÍ MISMO SUGERIMOS CONTACTAR A SU CONTADOR O ASESOR FISCAL PERSONAL

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