DISCREPANCIA FISCAL O DEFRAUDACIÓN FISCAL
Entre
los contadores es muy famosa la frase: “checa pero no cuadra” y algunos le
agregamos “ni la fecha”.
Pero, ¿Qué es la “discrepancia fiscal”?
De
acuerdo con el Art.91 de La ley del ISR:
“Las
personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal
cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea
superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le
hubiere correspondido declarar.”
Esto
cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el RFC, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que
aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.
DEFRAUDACIÓN FISCAL.-transcribimos el Art.108 del CFF que a la letra dice: Comete el delito
de defraudación fiscal quien con uso de engaños
o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente el pago de
alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco
federal. Con la reforma al CFF 2014, se amplía el delito de defraudación
fiscal. En este sentido, será delito fiscal la desaparición del domicilio
fiscal.
Así
como: Omitir contribuciones retenidas o trasladadas.
Declarar
pérdidas fiscales inexistentes.
Modificar,
destruir o provocar la pérdida de la información que contenga el buzón
tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio
del fisco federal, o
Bien
ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de
terceros…etc,.
A continuación mencionaremos los delitos contemplados en el CFF.:
ARTICULO Delitos contemplados:
96 Encubrimiento
97 DE funcionarios o empleados
públicos
98 Tentativa
98 Tentativa
99 Continuado
102 Contrabando
105 Asimilados a contrabando
108 DEFRAUDACIÓN FISCAL
109 Asimilados a la defraudación
fiscal
110 Relativos al registro federal
de Contribuyentes
111 Relativos a las
declaraciones, contabilidad y
documentación
112 De depósitos e interventores
113 Relacionados con aparatos de
control, Sellos y marcas oficiales
114 Cometidos por servidores
públicos con motivo de visitas domiciliarias,
Motivo de visitas domiciliarias, Embargos y revisión de mercancías.
115 Robo o destrucción de
mercancías en recintos fiscales o
fiscalizados
Como
podemos observar la DISCREPANCIA FISCAL Y LA DEFRAUDACIÓN FISCAL están ligadas,
son temas amplios
que sugerimos, tanto personas morales como físicas y que realizan sus
operaciones bajo un régimen fiscal, hagan un diagnóstico de las mismas e
identifiquen su situación fiscal de esta
manera podrán prevenir posibles revisiones fiscales por la autoridad, EL SAT.
ALGUNAS COMENTARIOS:
Tarjetas de crédito: el SAT tiene la facultad
de solicitar a los bancos un informe de lo que pagamos cada uno de nosotros a las tarjetas de
crédito, con la finalidad de comparar el reporte del banco, contra el listado
que el SAT tiene con las personas que presentaron su declaración anual y la
cantidad de dinero que reportamos como ingreso por ejemplo:
Si
declaraste ingresos por $320,000.00 y pagaste $450,000.00 a las tarjetas de
donde sacaste $130,000.00? A el SAT “no le checa ni le cuadra”
Por
lo que se considera Discrepancia Fiscal.
Por
lo que el SAT, le enviara una carta al contribuyente para solicitarle que
aclare y justifique la diferencia de lo contrario tendrá que pagar el impuesto
correspondiente.
Se
debe tener cuidado en no prestar la línea de crédito de tu tarjeta, sea
bancaria o departamental a tus familiares o amigos. Porque aunque ellos te den
el dinero para pagar, para el SAT el pago será de tus ingresos. Incluso los
gastos que realicen tus hijos,esposo o esposa ,mama o papa con una tarjeta de crédito ADICIONAL, serán considerados por ti y
se compararan contra tus ingresos para determinar si hay o no Discrepancia
Fiscal de tu parte
CONCLUSIÓN:
Ahora
más que nunca se debe tener la importancia y un buen control a nuestras
finanzas personales, tanto de su origen como su destino, facturas de compras,
prestamos familiares y de terceros de la compra-venta de casas departamentos
autos, estados de cuentas bancarios.
La
obligación de demostrar que no se omiten ingresos es del contribuyente.
ASÍ MISMO SUGERIMOS CONTACTAR A SU CONTADOR O ASESOR FISCAL PERSONAL
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