martes, 4 de noviembre de 2014

SOCIEDAD ANÓNIMA

                                    
                                  ERASE UNA VEZ UNA SOCIEDAD ANÓNIMA...



Principio general del derecho, “la ignorancia de la ley no exime a nadie de su cumplimiento”, pocas palabras, pero impresionante contenido el que guardan. Este principio está relacionado con todas las ramas del derecho, y aplicable en casi todos los Sistemas Jurídicos del Planeta, pero hoy lo enfocaremos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, específicamente hablaremos de algunos pormenores de las Sociedades Anónimas.
            
       Todos los que iniciamos un nuevo negocio, regularmente, no contamos con el suficiente capital económico para iniciar o suficiente conocimiento sobre un área específica en la que pretendemos incursionar, es cuando nos vemos en la necesidad de recurrir a otras personas para asociarnos con el fin de poder iniciar nuestro negocio. Seguro que en ese momento tenemos las mejores intenciones y hasta algo de ilusión en lo que pretendemos iniciar, no es malo, al contrario, estos proyectos económico - sociales nos impulsan a salir avante, pero nunca debemos perder de vista el aspecto legal, el hecho que estamos iniciando una figura jurídica, la que como tal genera derechos y obligaciones, por lo tanto al crear dicha sociedad debemos cuidar todos y cada uno de los pormenores que regirán la misma.
            
          Como ya se mencionó, es muy importante conocer en que nos vamos a meter cuando iniciamos una sociedad, no es sólo capitalizarse para arrancar el negocio, sino que al crear una sociedad estamos creando conjuntamente con ella un gran número, no sólo de derechos, sino también de obligaciones, obligaciones que de un modo u otro nos hacen solidarios de la sociedad.

   Lo primero que debemos considerar, una vez que ya se decidió el tipo de sociedad que se quiere constituir, son los elementos que debe contener el acta constitutiva, que en su parte general debe contener lo que establece el artículo 6° de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que menciona que al constituirse una sociedad debe contener los siguientes elementos:

Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

*El objeto de la sociedad; es decir cuál será la razón, motivo, función, actividad principal, etc., por la cual se forma la sociedad.


  • Su razón social o denominación; que en el caso que estamos revisando es Sociedad Anónima
  • Su duración, misma que podrá ser indefinida; en este caso se acostumbra a poner 99 años, aunque como lo menciona el artículo en comento su fracción IV es indefinida.
  • El importe del capital social; en este caso se especifica el monto total del capital.
  • La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
  • Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije el domicilio de la sociedad; será aquel donde se concentren las principales operaciones de la sociedad.
  • La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores
  • El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; este punto es muy importante ponerle atención, ya que el administrador, como lo veremos más adelante, contrae obligaciones para con la sociedad, volviéndose a su nombramiento responsable solidario.
  • La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; en este caso es importante hacer la mención, ya que es uno de los principales puntos es pugna legal, al no haber sido estipulado correctamente en el acta constitutiva.
  • El importe del fondo de reserva; otro puto que no se le da mucha importancia hasta que por diversas razones se tiene que liquidar la sociedad, y al no contar con este fondo de reserva se dan muchos inconvenientes, por eso es importante que se tenga siempre presente la conformación de dicho fondo, punto que por su relevancia, también tocaremos por separado.
  • Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente
  • Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Es importante hacer un paréntesis aquí ya que en el acta constitutiva debe constar el importe del fondo de reserva, el cual debe tener toda sociedad mercantil con el fin de hacerle frente a contingencias que se vayan presentando en la operación de la sociedad, esto está contemplado en el artículo 6° de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por ende no especificar este punto es una total violación al mismo. 

Este artículo establece la formación y estipulación de la misma dentro de su acta constitutiva, el cual deberá ser separado anualmente a razón del 5% de las utilidades netas de la sociedad, hasta que el importe del citado fondo equivalga a la quinta parte de la sociedad, siendo que los ADMINISTRADORES RESPONSABLES quedan obligados ilimitadamente y solidariamente a entregar a la sociedad una cantidad a la que hubiere debido separarse, lo que nos arroja como consecuencia lógica que al no formarse e integrarse el fondo de reserva el ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD, es el obligado a restituir esta cantidad a la sociedad mercantil.

Como se dijo al inicio de este artículo, nos concentraremos en este caso en las Sociedades Anónimas de Capital Variable, al ser este el más utilizado en nuestro país, esto no quiere decir que sea el único. Ahora bien, en este sentido también, al elaborar el instrumento que da fe de la constitución de la sociedad, es importante tomar en cuenta lo que establece el artículo 91° de la Ley General de Sociedades Mercantiles; en general este artículo habla de puntos específicos, también muy importantes como son la acciones, la forma de pago de estás en su parte insoluta (la suscrita pero aún no integrada), la participación de los fundadores en las utilidades, el nombramiento de quien ha de vigilar las operaciones en la sociedad (Comisario), las Asambleas Generales, y puntualizaciones de atribuciones, manejo y expedición de otras acciones.
         
     Nunca hay que perder de vista que cuando formamos una sociedad estamos adquiriendo derechos y obligaciones, y aunque parezca irónico muchas personas que forman éstas desconocen la mayoría de tales derechos y obligaciones; como ejemplo de lo antes mencionado tenemos que se desconoce, por ejemplo,  que la Asamblea General se debe convocar cada año, que en ella se debe rendir un informe del estado que guarda la sociedad tanto operacional como financieramente, que está reunión debe ser precedida por un acta de asamblea que figure en el libro de actas o estar protocolizada ante Fedatario Público.
          
         Que hay una figura que protege a los accionistas y garantiza el buen manejo de la sociedad, o por lo menos, está al pendiente del funcionamiento de la sociedad para actuar en caso de ser necesario. La figura de la que estamos hablando es el Comisario, el cual tiene como principal encomienda verificar todos los movimientos que se hagan en la sociedad para garantizar que no haya vicios de ningún tipo; no hay forma de omitir esta figura en las sociedades, el hecho de omitirla es grave. Son aplicables en este concepto los artículos 164, 166, 168. Se puede designar para tal efecto a uno de los accionistas, pero no está limitado a eso, ya que el Comisario también puede ser una persona ajena a la sociedad. Visto que en teoría esta figura tiene funciones sumamente importantes, en la práctica parece una figura “decorativa” de la sociedad.

Otro asunto que se nos escapa constantemente es el hecho que los administradores tiene varias responsabilidades inherentes a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos le imponen, es aplicable en este sentido el artículo 157 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. También es solidario responsable para con la sociedad, con todos los efectos legales que ello implica, fundando lo antes mencionado en el artículo 158. Es decir los administradores adquieren responsabilidades inherentes a su mandato, y no se pueden manejar arbitrariamente, pues tienen que rendir cuentas de todas sus actuaciones.

Para hacer valer los derechos accionarios de la sociedad es indispensable contar con las acciones físicamente, por lo que es necesario que siempre sean emitidas.

En resumen, la conformación de una sociedad lleva a mucho más que aportaciones de capital, sino que conlleva la adquisición de derechos y obligaciones inherentes a la sociedad. 
Es importante en este sentido cumplir con todas las formalidades que exige la ley, en este sentido también es importante tener siempre presente que en caso que no se cumplan con esas formalidades se pueden exigir con apego a derecho. Por lo que si en una sociedad el Administrador Único con Actos de Dominio; piensa que por este hecho no tiene que “rendir cuentas a nadie”, está equivocado, pues los demás accionistas están con todo el derecho a su favor para revertir esta situación.


Por: Carlos De Gante Méndez.

No hay comentarios:

Publicar un comentario