martes, 14 de octubre de 2014

CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL (Part 1)

Articulo redactado por "DAFIC & ASOCIADOS S.C"


COMENTARIOS SOBRE EL CAMBIO DE DOMICILIO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA



Hoy en día, las Autoridades Administrativas (SAT) están utilizando las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, del pasado 9 de diciembre de 2013, y en específico  el penúltimo párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, mismo que en su parte relativa señala lo siguiente:

“...Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso de cambio de domicilio y, en el caso de que el lugar señalado no se considere domicilio fiscal en los términos del artículo 10 de este Código o los contribuyentes no sean localizados en dicho domicilio, el aviso de cambio de domicilio no surtirá sus efectos...

Por lo anterior es de mencionar que cuando los contribuyentes que están siendo sujetos a un acto de fiscalización en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, o bien se encuentran en el supuesto del artículo 152 de la misma ley citada, dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, mejor conocido por sus siglas PAE, y estos presenten un Aviso de Cambio de Domicilio, ante las Autoridades Administrativas (SAT), estas procederán de la siguiente manera contra los contribuyentes.


QUE DEBES TOMAR EN CUENTA CUANDO PRESENTES AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO,  CUANDO ESTES DENTRO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 42 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.


1.- Cuando una Administración Local de Auditoría Fiscal o Entidad Federativa, este ejerciendo sus facultades de comprobación en términos del Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, y se presente en el domicilio fiscal del contribuyente sujeto al acto de fiscalización, está ubicado dentro de su propia circunscripción territorial para notificar un acto para continuar el procedimiento de fiscalización, y detecta la Autoridad Administrativa que éste ya no ocupa dicho domicilio fiscal, ya que se presentó el aviso de cambio de domicilio a otro lugar, dentro de la circunscripción territorial de otra Administración Local de Auditoría Fiscal o Entidad Federativa, debes de tener en claro que; la primera Administración o Entidad, tiene la obligación de informarle de ésta situación a la nueva Administración o Entidad correspondiente, para que sea esta quien realice una visita de verificación de datos del Registro Federal de Contribuyentes, con fundamento en el artículo 41-B del Código Fiscal de la Federación, a fin de notificar el oficio de sustitución de autoridad y se continuará con lo siguiente:

2.- La Administración Local de Auditoría Fiscal o la Entidad Federativa que tenga el nuevo domicilio fiscal, acudirá a practicar y verificar en el nuevo domicilio fiscal manifestado en el aviso de cambio de domicilio, por lo que en el caso de localizar el mismo y encontrar al contribuyente, la Autoridad Administrativa verificara que se cumplan con lo dispuesto por el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, mismo que señala:


I.          Tratándose de personas físicas:

a)         Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b)         Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c)         Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

II.         En el caso de personas morales:

a)         Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b)         Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.


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