Articulo redactado por "DAFIC & ASOCIADOS S.C"
COMENTARIOS SOBRE EL CAMBIO DE
DOMICILIO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
Hoy
en día, las Autoridades Administrativas (SAT) están utilizando las reformas
publicadas en el Diario Oficial de la Federación, del pasado 9 de diciembre de
2013, y en específico el penúltimo
párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, mismo que en su
parte relativa señala lo siguiente:
“...Las autoridades
fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal
manifestado por el contribuyente en el aviso de cambio de domicilio y, en el caso de que el lugar señalado no
se considere domicilio fiscal en los términos del artículo 10 de este Código o los contribuyentes no sean localizados en dicho
domicilio, el aviso de cambio de domicilio no surtirá sus efectos...
Por
lo anterior es de mencionar que cuando los contribuyentes que están siendo sujetos a un acto de fiscalización en términos del artículo 42 del Código
Fiscal de la Federación, o bien se encuentran en el supuesto del artículo 152
de la misma ley citada, dentro del Procedimiento Administrativo de
Ejecución, mejor conocido por sus siglas PAE, y estos presenten un Aviso de Cambio
de Domicilio, ante las Autoridades Administrativas (SAT), estas procederán de
la siguiente manera contra los contribuyentes.
QUE DEBES TOMAR EN CUENTA CUANDO PRESENTES AVISO DE
CAMBIO DE DOMICILIO, CUANDO ESTES DENTRO
DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 42 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
1.- Cuando una Administración Local de
Auditoría Fiscal o Entidad Federativa, este ejerciendo sus facultades de
comprobación en términos del Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, y se presente en el domicilio fiscal del contribuyente sujeto al acto de
fiscalización, está ubicado dentro de su propia circunscripción territorial
para notificar un acto para continuar el procedimiento de fiscalización, y
detecta la Autoridad Administrativa que éste ya no ocupa dicho domicilio
fiscal, ya que se presentó el aviso de cambio de domicilio a otro lugar, dentro
de la circunscripción territorial de otra Administración
Local de Auditoría Fiscal o Entidad Federativa, debes de tener en claro que; la primera Administración o Entidad, tiene la obligación de informarle de
ésta situación a la nueva Administración o Entidad correspondiente, para que
sea esta quien realice una visita de verificación de datos del Registro Federal
de Contribuyentes, con fundamento en el artículo 41-B del Código Fiscal de la
Federación, a fin de notificar el oficio de sustitución de autoridad y se
continuará con lo siguiente:
2.- La Administración Local
de Auditoría Fiscal o la Entidad Federativa
que tenga el nuevo domicilio fiscal, acudirá a practicar y verificar en el
nuevo domicilio fiscal manifestado en el aviso de cambio de domicilio, por lo
que en el caso de localizar el mismo y encontrar al contribuyente, la Autoridad
Administrativa verificara que se cumplan con lo dispuesto por el artículo 10
del Código Fiscal de la Federación, mismo que señala:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se
encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el
local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice
actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa
habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento
del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días
para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en
los incisos a) o b) de esta fracción.
Siempre que los contribuyentes no hayan
manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no
hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que
hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas
de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.
II. En el caso de personas morales:
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre
la administración principal del negocio.
b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en
el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el
local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país,
o en su defecto el que designen.
Cuando los contribuyentes no
hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado
como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con
lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio
ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier
lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este
artículo se considere su domicilio, indistintamente.
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