domingo, 17 de mayo de 2015



RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El Régimen de Incorporación Fiscal es la forma más sencilla de cumplir. Es un Régimen sencillo que permite ser formal a aquellos que tengan un pequeño negocio. 

En él, puedes emitir facturas o, si lo prefieres, puedes reportarnos bimestralmente tus ventas globales.

Personas físicas que realicen las siguientes actividades y que sus ingresos sean hasta de 2 millones de pesos: 
Actividades empresariales y enajenación de bienes (tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tortas, cocina económica, jugos, entre otros). 
Prestación de servicios que no requieran título profesional (Salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros). 
Ingresos por comisión, de los productos que vendes y no excedan del 30% de tus ingresos totales. 

Ejemplo (comisión por ventas de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros. 

Realiza tus declaraciones

Ya inscrito, debes declarar una vez cada dos meses los gastos y las ventas que hayas tenido en tu negocio. Es muy fácil, y para hacerlo nosotros podemos apoyarte en nuestras oficinas, o lo puedes hacer también por internet.

Recuerda que el primer año inscrito al Régimen de Incorporación Fiscal no pagas impuestos, y que posteriormente pagas muy poco. 

Es el régimen con mayores beneficios, pensado para las personas que más lo necesitan y que son la base de nuestra economía.

Declarar una sola vez cada dos meses considerando el siguiente calendario.


Bimestre Fecha de presentación

  • Enero-febrero 

Durante marzo de 2015

  • Marzo-abril 

Durante mayo de 2015

  • Mayo-junio 

Durante julio de 2015

  • Julio–agosto 

Durante septiembre de 2015

  • Septiembre-octubre 

Durante noviembre de 2015

  • Noviembre-diciembre 

Durante enero de 2016

C.P Edgar Morales Nájera 

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