martes, 19 de mayo de 2015




Es fácil comprender la angustia y graves inconvenientes económicos que genera a los contribuyentes el embargo de sus cuentas bancarias, especialmente cuando se efectúa sin que las autoridades hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de fiscalización, y sin que se acredite fehacientemente que los contribuyentes embargados hayan impedido el inicio del ejercicio de esas facultades. 

Se genera mayor incertidumbre pues este tipo de embargos se ordenan sin siquiera notificar previamente a los causantes de la inmovilización de sus cuentas bancarias, sino que aquéllos se enteran cuando quieren disponer de sus recursos.

La diferencia entre estos 2 conceptos se encuentra en la causa o motivo, el propósito que pretende alcanzar la autoridad con ellos, así como el fundamento legal que da origen a los mismos.

El embargo de cuentas bancarias se presenta dentro del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) como mecanismo para exigir el pago de créditos fiscales no cubiertos o garantizados.

Fundamento legal: Artículo 156 Bis y 156 Ter del Código Fiscal de la Federación.

Por su parte, el aseguramiento precautorio es utilizado por las autoridades fiscales como un medio para vencer la resistencia de los contribuyentes que impidan, obstaculicen o se opongan al ejercicio de sus facultades de comprobación. Es importante señalar que este aseguramiento precautorio no puede ser usado de manera general e indiscriminada; la norma lo prevé únicamente como un mecanismo de excepción pues de lo contrario implicaría un abuso de esa facultad por parte de las autoridades. Lo contrario implicaría un abuso de esa facultad por parte de las autoridades.

Fundamento legal: Artículo 40, fracción III y 40-A del Código Fiscal de la Federación.

C.P. Julián Torrentera Juárez.

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