martes, 12 de mayo de 2015




NIF A-1 Estructura de las NIF.


Normas de Información Financiera (NIF): Conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares, emitidos por el CINIF (Consejo Mexicano para la investigación y desarrollo de Normas de información Financiera) o transferidos al CINIF, que regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas, en un lugar y fechas determinados, que son aceptados de manera amplia y generalizada por la comunidad financiera y de negocios.

Se conforman por:

1.- Normas de información Financiera y sus interpretaciones.

2.- Los boletines que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por las nuevas NIF

3.- Las Normas Internacionales de información Financieras (IFRS por sus siglas en ingles)


Las NIF se dividen en tres grupos:

1.- NIF Conceptuales (Marco Conceptual)

2.- NIF Particulares

3.- Interpretación de las NIF


1.- El Marco Conceptual establece conceptos fundamentales que sirven de sustento para la elaboración de las NIF.

· Permite un mayor entendimiento acerca de la naturaleza, función y limitaciones de la información financiera.

· Da un sustento teórico para la emisión de las NIF particulares

· Constituye un marco de referencia para aclarar o sustentar tratamientos contables

· Proporciona terminología 


El marco conceptual se integra de una serie de normas de proposiciones generales a proposiciones particulares y son:


a) Establecimiento de los postulados básicos del sistema de Información Contable (NIF-A-2)

b) Identificación de las necesidades de los usuarios y objetivos de los Estados Financieros (NIF- A-3)

c) Establecimiento de las características cualitativas de los Estados Financieros para cumplir con sus objetivos (NIF- A-4)

c) Definición de los elementos básicos de los Estados Financieros (NIF- A-5)

e) Establecimiento de los criterios generales de reconocimiento y valuación de los elementos de los Estados Financieros (NIF- A-6)

f) Establecimiento de los criterios generales de presentación y revelación de la información financiera contenida en los Estados Financieros (NIF -A-7) 

g) Establecimiento de las bases para la aplicación de normas supletorias en ausencia de NIF particulares (NIF - A-8)


2.- Las NIF particulares establecen las bases específicas de valuación, presentación y revelación de las operaciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad.


3.- Las interpretaciones de las NIF tienen por objeto:

· Aclarar o ampliar temas contenidos en alguna NIF

· Proporcionar guías sobre problemas detectados en la información financiera.


Juicio Profesional en la aplicación de las Normas de Información Financiera.

Se refiere al empleo de los conocimientos técnicos y experiencias necesarias para seleccionar posibles cursos de acción en la aplicación de las NIF. Debe ejercerse con un criterio prudencial, el cual consiste, en seleccionar la opción más conservadora.


El juicio profesional se emplea para:

a) Elaboración de estimación y provisiones contables

b) Determinación de grado de incertidumbre de sucesos futuros

c) Selección de tratamientos contables

d) Elección de Normas Supletorias

e) Establecimientos de tratamientos contables particulares

f) Equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera.


C.P. Rosario Crisóstomo Ventura

No hay comentarios:

Publicar un comentario