viernes, 22 de mayo de 2015





El propósito de los estados financieros surge de una necesidad de información, la cual es requerida por interesados internos y externos en una entidad. El interesado primario, es la administración de la entidad y, en seguida, los interesados externos.

Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todo tipo de entidades. (Lucrativas y No Lucrativas).

Si bien la norma pareciera estar dirigida a entidades lucrativas, en su esencia la normatividad también es aplicable a entidades con propósitos no lucrativos.

Entidad lucrativa: Unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por recursos humanos, materiales y de capital conducidos y administrados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines de la entidad, siendo su principal atributo, la intención de resarcir y retribuir a los inversionistas su inversión, a través de un rendimiento o reembolso.

Entidad con propósitos no lucrativos: Unidad identificable que realiza actividades económicas constituida por recursos humanos, materiales y de aportación, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los que fue creada, principalmente sociales, y que no resarce la inversión a sus patrocinadores. 

La actividad económica de la entidad es el punto de partida para la identificación de las necesidades de los usuarios de los estados financieros.

Los usuarios de la información financiera pueden clasificarse de la siguiente manera:

a) Accionistas o Dueños

b) Patrocinadores

c) Órganos de supervisión y vigilancia internos y externos

d) Administradores

e) Proveedores

f) Acreedores

g) Empleados

h) Clientes y beneficiarios

i) Unidades Gubernamentales

j) Contribuyentes de impuestos

k) Organismos reguladores

l) Otros usuarios (Ej. Inversionistas, analistas financieros, consultores)

El objetivo esencial de los estados financieros es ser de utilidad al “usuario general” (Cualquier ente involucrado en la entidad económica interesado en la información financiera) en la toma de sus decisiones económicas.

Los estados financieros deben proporcionar elementos de juicio confiables que permitan al “usuario general” evaluar:


a) El comportamiento Económico – Financiero de la entidad, su estabilidad, vulnerabilidad, efectividad y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos.


b) La capacidad de la entidad para mantener y optimizar sus recursos, financiarlos adecuadamente, retribuir a sus fuentes de financiamiento y, en consecuencia, determinar la viabilidad de la entidad como negocio en marcha.

Esta doble evaluación se apoya especialmente en la posibilidad de obtener recursos y de generar liquidez y requiere el conocimiento de la situación financiera de la entidad, de su actividad operativa y de sus cambios en la situación financiera o flujos de efectivo.

Por consiguiente, los estados financieros deben serle útiles para:

a) Tomar decisiones de inversión o asignación de recursos a las entidades.

b) Tomar decisiones de otorgar crédito por parte de los proveedores y acreedores.

c) Evaluar la capacidad de la entidad para generar recursos o ingresos por sus actividades operativas.

d) Distinguir el origen y las características de los recursos financieros de la entidad, así como el rendimiento de los mismos. 

e) Formarse un juicio de cómo se ha manejado la entidad y evaluar la gestión de la administración.

f) Conocer de la entidad, su capacidad de crecimiento, la generación y aplicación del flujo de efectivo, su productividad, los cambios en sus recursos y en sus obligaciones, el desempeño de la administración, su capacidad para mantener el capital contable.

C.P. Rosario Crisóstomo Ventura



martes, 19 de mayo de 2015




Es fácil comprender la angustia y graves inconvenientes económicos que genera a los contribuyentes el embargo de sus cuentas bancarias, especialmente cuando se efectúa sin que las autoridades hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de fiscalización, y sin que se acredite fehacientemente que los contribuyentes embargados hayan impedido el inicio del ejercicio de esas facultades. 

Se genera mayor incertidumbre pues este tipo de embargos se ordenan sin siquiera notificar previamente a los causantes de la inmovilización de sus cuentas bancarias, sino que aquéllos se enteran cuando quieren disponer de sus recursos.

La diferencia entre estos 2 conceptos se encuentra en la causa o motivo, el propósito que pretende alcanzar la autoridad con ellos, así como el fundamento legal que da origen a los mismos.

El embargo de cuentas bancarias se presenta dentro del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) como mecanismo para exigir el pago de créditos fiscales no cubiertos o garantizados.

Fundamento legal: Artículo 156 Bis y 156 Ter del Código Fiscal de la Federación.

Por su parte, el aseguramiento precautorio es utilizado por las autoridades fiscales como un medio para vencer la resistencia de los contribuyentes que impidan, obstaculicen o se opongan al ejercicio de sus facultades de comprobación. Es importante señalar que este aseguramiento precautorio no puede ser usado de manera general e indiscriminada; la norma lo prevé únicamente como un mecanismo de excepción pues de lo contrario implicaría un abuso de esa facultad por parte de las autoridades. Lo contrario implicaría un abuso de esa facultad por parte de las autoridades.

Fundamento legal: Artículo 40, fracción III y 40-A del Código Fiscal de la Federación.

C.P. Julián Torrentera Juárez.

domingo, 17 de mayo de 2015



RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El Régimen de Incorporación Fiscal es la forma más sencilla de cumplir. Es un Régimen sencillo que permite ser formal a aquellos que tengan un pequeño negocio. 

En él, puedes emitir facturas o, si lo prefieres, puedes reportarnos bimestralmente tus ventas globales.

Personas físicas que realicen las siguientes actividades y que sus ingresos sean hasta de 2 millones de pesos: 
Actividades empresariales y enajenación de bienes (tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tortas, cocina económica, jugos, entre otros). 
Prestación de servicios que no requieran título profesional (Salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros). 
Ingresos por comisión, de los productos que vendes y no excedan del 30% de tus ingresos totales. 

Ejemplo (comisión por ventas de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros. 

Realiza tus declaraciones

Ya inscrito, debes declarar una vez cada dos meses los gastos y las ventas que hayas tenido en tu negocio. Es muy fácil, y para hacerlo nosotros podemos apoyarte en nuestras oficinas, o lo puedes hacer también por internet.

Recuerda que el primer año inscrito al Régimen de Incorporación Fiscal no pagas impuestos, y que posteriormente pagas muy poco. 

Es el régimen con mayores beneficios, pensado para las personas que más lo necesitan y que son la base de nuestra economía.

Declarar una sola vez cada dos meses considerando el siguiente calendario.


Bimestre Fecha de presentación

  • Enero-febrero 

Durante marzo de 2015

  • Marzo-abril 

Durante mayo de 2015

  • Mayo-junio 

Durante julio de 2015

  • Julio–agosto 

Durante septiembre de 2015

  • Septiembre-octubre 

Durante noviembre de 2015

  • Noviembre-diciembre 

Durante enero de 2016

C.P Edgar Morales Nájera 

jueves, 14 de mayo de 2015



Son fundamentos que rigen el ambiente en el que debe operar el sistema de información contable.

Surgen como generalizaciones del entorno económico, se derivan de la experiencia impuesta por la práctica de negocios y se aplican en congruencia con los objetivos de la información financiera.

Dan pauta para explicar “en que momento” y “como” deben reconocerse los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a la entidad.


Postulados Básicos: 

1. Sustancia Económica:

La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación de sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas, y otros eventos que afectan a la entidad, de acuerdo con su realidad económica (lo que da origen) y no sólo en atención a su forma jurídica, cuando una y otra no coincidan. 

Ello es debido a que la forma legal de una operación puede tener una apariencia diferente al auténtico fondo económico de la misma y, en consecuencia, no reflejar adecuadamente su incidencia en la situación económico-financiera. 

2.- Entidad Económica:

Unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida de recursos humanos, materiales y financieros, con personalidad independiente de la de sus accionistas.

La entidad económica no coincide necesariamente con la entidad jurídica (persona física o moral). La entidad económica puede ser un sujeto jurídicamente independiente o un conjunto de ellos, siempre y cuando estos se encuentren controlados bajo un único centro de decisiones (Grupo de empresas)


En atención a su finalidad existen dos tipos:

a) Entidad Lucrativa

b) Entidad con propósitos no lucrativos.

La entidad Persona Física se asume como una unidad de negocios independiente de su propietario.

La entidad Persona Moral tiene personalidad y capital contable propios distintos de los que ostentan las personas que la constituyen y administran.

3.- Negocio en Marcha:

La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario. 

4.- Devengación Contable:

Los efectos derivados de las transacciones que lleva acabo la entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, deben reconocerse en su totalidad, en el momento en que ocurren, independientemente independiente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.

Una partida se considera devengada cuando ocurre, en tanto que se considera realizada para fines contables, cuando es cobrada o pagada. 


Periodo Contable:

Periodo convencionalmente determinado, a fin de conocer en forma periódica la situación financiera y el resultado de las operaciones de la entidad.

El periodo contable asume que la actividad económica de la entidad puede ser dividida en periodos convencionales, que facilite entre otras cosas:

a) La delimitación de la Información Financiera

b) Se reflejen oportunamente las operaciones

c) Se tomen decisiones económicas 

d) Se muestren en forma separada los Activos y Pasivos 

e) Se elaboren estimaciones o provisiones.

La elaboración de estimaciones y provisiones es una parte esencial para reconocer las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, cuyos efectos no están concluidos en la fecha de los estados financieros.

La devengación contable en cada periodo contable advierte tres situaciones:

· Reconocimiento de Activos y Pasivos en espera de que se devenguen sus ingresos, costos o gastos relativos para su adecuado enfrentamiento en resultados.

· Reconocimiento en resultados de ingresos, costos y gastos devengados, aun cuando no se hayan cobrado o pagado todavía.

· Reconocimiento de entradas y salidas de efectivo con su reconocimiento directo en resultados.

5.- Asociación de costos y gastos con Ingresos:

Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen, en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.

La asociación de los costos y gastos con los ingresos se lleva a cabo:

a) Identificando los costos y gastos que se erogaron para beneficiar directamente la generación de ingresos del periodo. En su caso deben efectuarse estimaciones o provisiones.

b) Distribuyendo en forma sistemática y racional los costos y gastos que están relacionados con la generación de ingresos en distintos periodos contables.

Los costos y gastos que se reconocen en los resultados del periodo actual incluyen:

a) Los que se incurran para generar ingresos del periodo.

b) Aquellos cuyos beneficios económicos, actuales o futuros no puedan identificarse (Ej. Gastos de Investigación)

c) Los que se derivan de un activo reconocido en el Balance General en periodos anteriores (Ej. Depreciación de un activo)

6.- Valuación:

Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afecten económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser evaluado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos.

En un reconocimiento inicial, el valor económico mas objetivo es el valor original de intercambio

En un reconocimiento posterior, dicho valor puede modificarse o ajustarse en caso de que cambien las características o la naturaleza del elemento a ser valuado.

7.- Dualidad Económica: 

La estructura financiera de una entidad económica está constituida por los recursos que dispone para la consecución de sus fines (Activo) y por las fuentes para obtenerlos, ya sean propias o ajenas (Pasivo y Capital) 


8.- Consistencia:

Ante la existencia de operaciones similares en una entidad, debe corresponder un mismo tratamiento contable semejante, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones. 


C.P. Rosario Crisóstomo Ventura

martes, 12 de mayo de 2015




NIF A-1 Estructura de las NIF.


Normas de Información Financiera (NIF): Conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares, emitidos por el CINIF (Consejo Mexicano para la investigación y desarrollo de Normas de información Financiera) o transferidos al CINIF, que regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas, en un lugar y fechas determinados, que son aceptados de manera amplia y generalizada por la comunidad financiera y de negocios.

Se conforman por:

1.- Normas de información Financiera y sus interpretaciones.

2.- Los boletines que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por las nuevas NIF

3.- Las Normas Internacionales de información Financieras (IFRS por sus siglas en ingles)


Las NIF se dividen en tres grupos:

1.- NIF Conceptuales (Marco Conceptual)

2.- NIF Particulares

3.- Interpretación de las NIF


1.- El Marco Conceptual establece conceptos fundamentales que sirven de sustento para la elaboración de las NIF.

· Permite un mayor entendimiento acerca de la naturaleza, función y limitaciones de la información financiera.

· Da un sustento teórico para la emisión de las NIF particulares

· Constituye un marco de referencia para aclarar o sustentar tratamientos contables

· Proporciona terminología 


El marco conceptual se integra de una serie de normas de proposiciones generales a proposiciones particulares y son:


a) Establecimiento de los postulados básicos del sistema de Información Contable (NIF-A-2)

b) Identificación de las necesidades de los usuarios y objetivos de los Estados Financieros (NIF- A-3)

c) Establecimiento de las características cualitativas de los Estados Financieros para cumplir con sus objetivos (NIF- A-4)

c) Definición de los elementos básicos de los Estados Financieros (NIF- A-5)

e) Establecimiento de los criterios generales de reconocimiento y valuación de los elementos de los Estados Financieros (NIF- A-6)

f) Establecimiento de los criterios generales de presentación y revelación de la información financiera contenida en los Estados Financieros (NIF -A-7) 

g) Establecimiento de las bases para la aplicación de normas supletorias en ausencia de NIF particulares (NIF - A-8)


2.- Las NIF particulares establecen las bases específicas de valuación, presentación y revelación de las operaciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad.


3.- Las interpretaciones de las NIF tienen por objeto:

· Aclarar o ampliar temas contenidos en alguna NIF

· Proporcionar guías sobre problemas detectados en la información financiera.


Juicio Profesional en la aplicación de las Normas de Información Financiera.

Se refiere al empleo de los conocimientos técnicos y experiencias necesarias para seleccionar posibles cursos de acción en la aplicación de las NIF. Debe ejercerse con un criterio prudencial, el cual consiste, en seleccionar la opción más conservadora.


El juicio profesional se emplea para:

a) Elaboración de estimación y provisiones contables

b) Determinación de grado de incertidumbre de sucesos futuros

c) Selección de tratamientos contables

d) Elección de Normas Supletorias

e) Establecimientos de tratamientos contables particulares

f) Equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera.


C.P. Rosario Crisóstomo Ventura

domingo, 10 de mayo de 2015



La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuralmente información financiera.

La información financiera que emana de la contabilidad, es información cuantitativa (expresada en unidades monetaria) y descriptiva (muestra la posición y desempeño financiero de una entidad económica), y cuyo objetivo principal es ser útil para que el usuario tenga una correcta toma de decisiones.

Anteriormente la contabilidad basaba sus registros en “Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados” (PCGA), actualmente se basa en “Las Normas de Información Financiera” (NIF)

Las Normas de Información Financiera expresan con mayor claridad el Carácter Normativo y por ende Obligatorio de una norma aplicable a la elaboración de Información Financiera.



Clasificación de las Normas Financieras:

Serie A ----- Marco Conceptual

Serie B ----- Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto

Serie C ----- Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros

Serie D ----- Normas aplicables a problemas de determinación de los resultados 

Serie E ----- Normas aplicables a las actividades especializadas de distintos sectores


NIF Serie A ----- Marco Conceptual

NIF A-1 --- Estructura de las Normas de Información Financiera

NIF A-2 --- Postulados Básicos

NIF A-3 --- Necesidades de los Usuarios y Objetivos de los Estados Financieros

NIF A-4 --- Características de los Estados Financieros

NIF A-5 --- Elementos Básicos de los Estados Financieros

NIF A-6 --- Reconocimiento y Evaluación


NIF Serie B ----- Normas Financieras aplicables a los Estados Financieros en su conjunto

NIF B-1 --- Cambios contables y corrección de errores

NIF B-2 --- Estados de flujo de Efectivo

NIF B-3 --- Estado de Resultados Integral

NIF B-4 --- Estados de Cambio en el Capital Contable

NIF B-5 --- Información Financiera por segmentos

NIF B-6 --- Estado de Situación Financiera

NIF B-7 --- Adquisición de Negocios

NIF B-8 --- Estados Financieros Consolidados o Combinados

NIF B-9 --- Información Financiera a fechas intermedias

NIF B-10 --- Efectos de Inflación

NIF B-12 --- Compensaciones de Activos Financieros y Pasivos Financieros

NIF B-13 --- Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros

B-14 --- Utilidad por acción

NIF B-15 --- Conversión de Moneda extranjera

NIF B-16 --- Estados Financieros de entidades con propósitos no lucrativos



NIF Serie C ----- Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros

NIF C-1 --- Efectivo y equivalentes de efectivo 

C-2 --- Instrumentos Financieros

NIF C-3 --- Cuentas por Cobrar

NIF C-4 --- Inventarios

NIF C-5 --- Pagos Anticipados

NIF C-6 --- Propiedades planta y equipo

NIF C-7 --- Inversiones en asociadas negocios conjuntos y otras inversiones permanentes

NIF C-8 --- Activos Intangibles

C-9 --- Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos

C-10 --- Instrumentos financieros derivados

NIF C-11 --- Capital Contable

NIF C-12 --- Instrumentos con características de pasivo y capital

NIF C-13 --- Partes Relacionadas

NIF C-14 --- Transferencias y bajas de activos 

C-15 --- Deterioro en el valor de los activos

NIF C-18 --- Obligaciones asociadas en el retiro de propiedades, planta y equipo

NIF C-20 --- Instrumentos financieros por cobrar

NIF C-21 --- Acuerdo de control conjunto



NIF Serie D ----- Normas aplicables a problemas de determinación de resultados

NIF D-3 --- Beneficios a los empleados

NIF D-4 --- Impuesto a la utilidad

D-5 --- Arrendamientos

NIF D-6 --- Capitalización de resultado integral de financiamiento

D-7 --- Contratos de construcción y fabricación de ciertos bienes de capital

NIF D-8 --- Pagos basados en acciones



NIF Serie E ----- Normas aplicables a las actividades especializadas en ciertos sectores

E-1 --- Agricultura (Actividades agropecuarias)

NIF E-2 --- Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos



NOTA: Cuando no se cuente con una NIF se continuara aplicando el postulado de contabilidad generalmente aceptado vigente a la fecha.

C.P. Rosario Crisóstomo Ventura

miércoles, 6 de mayo de 2015



El Código Agrupador (CA), publicado en el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal el 5 de enero de 2015, se debe incluir dentro de nuestro catálogo de cuentas, a nivel cuenta y subcuenta, para que al subir la Contabilidad al Buzón Tributario en el portal del SAT, en un archivo XML, la autoridad fiscal mexicana obtenga la información que necesita para hacer revisiones electrónicas.


En cuanto a los impuestos a favor, es necesario que dentro de la información que se genera en la empresa puedan proporcionarse los datos que requiere el Código Agrupador, por lo que seguramente tendremos, en muchos casos, que cambiar nuestro catálogo de cuentas para incluir por separado los impuestos a favor que ya existen en una declaración de impuestos presentada, del subsidio al empleo, del crédito al diésel, de otros estímulos y de los acreditamientos pendientes por aplicar.

Al respecto, el Código Agrupador requiere lo siguiente: 




La separación en diferentes cuentas considera lo siguiente: 


1. El subsidio al empleo, el crédito al diésel por acreditar y otros estímulos por aplicar no se consideran un impuesto a favor y se manejan por separado, en cuentas específicas. 

2. Los impuestos a favor se presentan de manera independiente, pues son derechos de cobro y se encuentran reflejados en una declaración de impuestos debidamente presentada; o son un saldo pendiente de compensar contra otros impuestos; o por los que se solicita devolución. 

3. Los pagos provisionales de ISR se consideran pagos a cuenta del impuesto anual y se presentan también por separado de los impuestos a favor. En todo caso, una vez aplicados contra el ISR causado anual, se podrá obtener, en su caso, un impuesto a favor. 

4. Los impuestos acreditables pagados se presentan por separado, considerando el IVA y el IEPS pagado en territorio nacional y el pagado en aduana. Se incluyen por separado, porque tampoco son un impuesto a favor, como ya lo mencionamos, en tanto no se incluyan dentro de una declaración. Esta cuenta, en términos generales, se utiliza como cuenta puente y se disminuye cuando se aplica el acreditamiento en las declaraciones. 

5. Los impuestos acreditables por pagar son una provisión, al considerar que tanto el IVA como el IEPS se causan hasta el momento en que se pagan, y que provienen de cuentas por pagar, ya sea a proveedores o acreedores.


Las subcuentas en que se deben separar estos importes son: 




Tener la debida separación de los impuestos a favor y de las demás cuentas relacionadas con éstos nos permitirá determinar un correcto ajuste por inflación, además de tener por separado las cuentas conforme a las reglas de revelación establecidas en la NIF.

lunes, 4 de mayo de 2015



El “obligado solidario”, “fiador” y “aval” son figuras jurídicas que, aunque generalmente pudieran confundirse, son esencialmente diferentes.

Fianza

La figura jurídica del “fiador”, se encuentra regulada en los códigos civiles (y no en la legislación mercantil).

Al respecto, en general, se dice que la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace (aunque el fiador puede, en el contrato, renunciar a su derecho de orden).

Es decir, el fiador responderá frente al acreedor solo si el deudor no lo hace.

Otro aspecto importante es que la naturaleza de la fianza es accesoria, dado que se trata de un contrato que surge y depende de la existencia previa de una obligación contenida en un contrato principal.

Obligado Solidario

Por otro lado, tenemos la figura de la “obligación o deuda solidaria” que se da cuando dos o más deudores tiene la obligación de cumplir, al 100%, la prestación debida.

Siendo así, el acreedor puede, válidamente, reclamar a cualquiera de los deudores solidarios o bien a todos ellos, la totalidad de la deuda, salvo que se hubiere dividido la deuda en el contrato.

Otra cuestión importante es que el deudor solidario que paga la totalidad de la deuda, tendrá el derecho de exigir de los otros co-deudores la parte proporcional que les corresponda.

Aval

La figura jurídica del aval es mercantil y aplicable a los títulos de crédito y, teóricamente, no a los contratos.

De cualquier modo, mediante jurisprudencia se ha aceptado que cuando se usa la palabra “aval” en un contrato, debe atribuirse al desconocimiento jurídico de las partes, por lo que el juez deberá interpretar el documento en su conjunto para no frustrar su intención real ni ser el vehículo para liberar de responsabilidad a uno de los contratantes.

De lo anterior podemos concluir que:

a) El aval, por disposición de ley, solo es aplicable a los títulos de crédito, salvo cuando en el contrato sea notorio que la terminología fue usada por desconocimiento de su definición,

b) El fiador es un deudor subsidiario y por ello al fiador le aplican reglas y beneficios específicos y;

c) La obligación solidaria (o deuda solidaria) implica que dos o más personas se encuentran obligadas frente al acreedor por la totalidad del contrato de que se trate.