lunes, 27 de octubre de 2014

CONTROL INTERNO EN ÁREA DE COMERCIO EXTERIOR

LA NECESIDAD DE LLEVAR UN EXCELENTE CONTROL INTERNO EN LAS EMPRESAS REFERENTE AL ÁREA DE COMERCIO EXTERIOR.


De conformidad con el artículo 59 de la Ley Aduanera, obliga a quienes importen mercancías, a llevar un control de inventarios en forma automatizada, así como mantener en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la Autoridad Aduanera en todo momento.
Además se tiene la obligación para quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; del régimen de depósito fiscal; o el de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; estos, deberán llevar el sistema de control de inventarios, en forma automatizada.
En las reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior para 2014, concretamente en la regla 4.3.2, se señala que para los efectos de los artículos 59, fracción I, 108, 109 y 112 de la Ley, se estipula que las empresas con Programa IMMEX que importen temporalmente mercancías al amparo de su respectivo programa y las ECEX, deberán llevar un control de inventarios en forma automatizada, que contenga al menos los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24, apartado I.

Una vez señalado lo anterior pasaremos a realizar el siguiente comentario;  sobre la importancia de contar con dicho sistema de control, mismo con el cual la autoridad aduanera obliga al contribuyente en todo momento a llevar y tener actualizada sus sistemas de control de inventarios, con lo cual se beneficia a la empresa, toda vez que este control de inventarios es como una radiografía del control interno para las empresas. Lo anterior  en virtud a que al momento de realizar el trámite en el Módulo de información aduanera de salidas (retornos, donaciones, destrucciones, cambio de régimen, etc. de los materiales o productos según corresponda); y del módulo de activo fijo importaciones (exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda). 

La empresa conocerá de forma oportuna si la mercancía importada temporalmente ya fue retornada, cambiada de régimen, destruida, donada, etc. y en su caso tomar las medidas pertinentes, para tener la certeza que el sistema de control de inventarios es eficaz, se requiere que la empresa designe a una persona exclusiva para esta área, ya que de no tener la información correcta y oportuna el contribuyente se encuentra a merced de la autoridad administrativa en un acto de fiscalización por el área de comercio exterior ya sea por la Servicio de Administración Tributaria (área de comercio exterior) o por las Entidades Federativas (áreas de comercio exterior). 

Cabe hacer mención que las Autoridades Aduaneras tienen en su poder un sistema de control de las operaciones de comercio exterior de la mercancía importada temporalmente, mercancía retornada, cambios de régimen de los materiales o productos, transferencias. Esta información se concentra en una base de datos  llamada COGNOS, en esta base de datos se encuentran todas las operaciones de comercio exterior que realizan las empresas, misma base de datos que la autoridad emplea para emitir un acto de fiscalización, previa programación que al efecto realicen.

Es por estas razones que la empresa deberá llevar un eficaz y eficiente control de inventarios para no ser sorprendida por la autoridad, en una visita domiciliaria o una revisión de gabinete.
Muchos actos de programación tienen su antecedente en un mal control de inventarios, y a falta de documentación para acreditar la legal tenencia o posesión de las mercancías de comercio exterior.


Jesús Martínez Cardoso

martes, 21 de octubre de 2014

CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL (Part. 2)

Continuando con el tema ...


Ahora bien en caso de que no cae en ninguno de los supuestos, a consideración de la Autoridad Administrativa, este levantará un acta o constancia de hechos en la cual asiente la calificación del domicilio, por lo que dicha acta se levanta sin mencionar ni circunstanciar nada relativo a la localización o no del contribuyente, finalmente concluyendo que dicho lugar no configura algún supuesto de los previstos en el artículo anteriormente mencionado.

En otro sentido y siendo que en caso de que la Autoridad Administrativa no localice el domicilio fiscal, ya sea por ser inexistente, con datos inconsistentes en el número de la calle, no concuerda la calle con la colonia, etc.; se procederá a levantar un acta o constancia de hechos, en la cual se deberá de circunstanciar plenamente cada uno de los supuesto de no localización del domicilio y por consecuencia el contribuyente, por lo que la Autoridad  deberá de iniciar o implementar otro procedimiento;

De esta manera hay que recordar que anteriormente a dicha reforma del día 9 de diciembre de 2013, cuando un contribuyente presentaba un Aviso de Cambio de Domicilio a la circunscripción territorial de otra Unidad Administrativa, ello implicaba que la competencia de la autoridad también se desplazaba a dicha circunscripción, ello con independencia de que se localizara o no al contribuyente en dicho lugar, práctica que comúnmente ocasionaba que los contribuyentes pudieran alegar vicios por incompetencia territorial; sin embargo, conforme a la reforma del artículo 27, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se ha superado esta problemática, por lo que si bien el párrafo en estudio contempla también el supuesto de “No localización”, la actuación de las autoridades fiscales se deberá enfocar en la calificación del domicilio fiscal haciendo la manifestación.

En el contexto anterior, resulta pertinente señalar que para que se configure el supuesto previsto en el artículo 134 fracción III del Código Fiscal de la Federación, consistente en que la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, debe establecerse la distinción entre un contribuyente “no localizable" y uno “no localizado”.

Así, un contribuyente se considera como “No localizable” cuando no sea posible averiguar el sitio en donde se encuentre, esto es, se considera jurídicamente como "No localizable" a un contribuyente para los efectos de la notificación por estrados en términos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, cuando definitivamente haya dejado el domicilio fiscal donde se le busque, lo cual hace que de ninguna forma se le pueda encontrar, al encontrarse ausente de forma total, en su domicilio fiscal.

Por otra parte, un contribuyente se considera “No localizado”, cuando se encuentra ausente de manera temporal en el domicilio fiscal señalado, pero se sabe con certeza donde puede ser ubicado, circunstancia que no actualiza las hipótesis previstas en el multicitado artículo 134 fracción III del Código Tributario.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis XI.1o.A.T.2 A (10a.), sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Julio de 2012, Tomo 3, página 1823, cuyo contenido se transcribe a continuación:


“CONTRIBUYENTE "NO LOCALIZABLE" PARA EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. DEBE CONSIDERARSE ASÍ CUANDO DEFINITIVAMENTE HAYA DEJADO EL DOMICILIO FISCAL DONDE SE LE BUSQUE. La connotación que debe darse a la voz "localizable", está referida a la posibilidad verdadera de que alguien pueda encontrarse en un lugar determinado. De lo anterior se sigue que una persona "no será localizable" cuando prácticamente sea imposible averiguar el sitio en donde se encuentre, situación que en derecho se identifica con las personas "ausentes e ignoradas". Así, acorde con el lenguaje apropiado y sintaxis contenidos en el Código Fiscal de la Federación, se considera jurídicamente como "no localizable" a un contribuyente para los efectos de la notificación por estrados en términos del artículo 134, fracción III, del citado ordenamiento, cuando definitivamente haya dejado el domicilio fiscal donde se le busque, por lo que no lo será si se informa al notificador que salió temporalmente, porque tácitamente se hizo saber que seguía siendo su domicilio.”



3.- Una vez que la Autoridad Fiscal de nuevo conocimiento, cuente con las constancias señaladas en el punto anterior, las enviará en copia certificada a la Administración Local de Servicios al Contribuyente competente en el domicilio que el contribuyente tenía antes de que presentara el aviso de cambio de domicilio, e informará por escrito a dicha Unidad Administrativa, que el aviso de cambio de domicilio no surtió efectos legales derivado a lo señalado el artículo 27, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, solicitándole que afecte el dato de dicho domicilio en el R. F. C.

4.- La Administración Local de Auditoria Fiscal afectará el aplicativo denominado Sistema Integral de Administración Tributaria, por sus siglas SIAT, para eliminar los efectos del aviso de cambio de domicilio presentado por el contribuyente, por lo que deberá prevalecer el domicilio señalado con anterioridad al aviso del cambio de domicilio a consecuencia de ser “No localizable”

5.- La Administración Local de Auditoría Fiscal, notificará a través de oficio al contribuyente a través de su Buzón Tributario previamente registrado, en donde se le informara y notificara que dicho aviso de cambio de domicilio no surtirá efectos legales, a consecuencia de lo dispuesto en el artículo 27, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, adjuntándole las actas o constancias levantadas por la nueva Administración Local de Auditoría Fiscal de la otra circunscripción territorial.

En caso de imposibilidad para realizar la notificación a través del Buzón Tributario, se procederá a notificar de manera personal el oficio a través de la Administración Local de Recaudación, tal y como establece lo dispuesto en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación.

6.- Posteriormente, la Administración Local de Servicios al Contribuyente informará y remitirá a la Administración Local de Auditoría, copia certificada del oficio señalado en el punto anterior y así como las constancias de notificación.

7.- Una vez recibidas las constancias mencionadas en el punto anterior, la Administración Local de Auditoría,  notificará vía Buzón Tributario o bien por Estrados o vía oficio en caso de personas físicas, según proceda, el oficio con el cual le informe al contribuyente que sigue siendo la autoridad competente por territorio para continuar con el ejercicio de las facultades de comprobación, lo anterior, al no haber surtido efectos legales el aviso de cambio de domicilio presentado.

8.- Las distintas áreas que generen órdenes de verificación de domicilio fiscal, antes de emitirlas, deberán consultar en el SIAT que el estado del domicilio en cuestión no sea el de “Domicilio que no cumple con los requisitos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación”.


QUE DEBES TOMAR EN CUENTA CUANDO PRESENTES AVISO DE
CAMBIO DE DOMICILIO,  CUANDO ESTES DENTRO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 152 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

1.- Al momento en que una Administración Local de Recaudación realice diligencias de notificación, o en su caso, practique un Procedimiento Administrativo de Ejecución, y acuda al domicilio fiscal del contribuyente ubicado dentro de su propia circunscripción territorial, con la intención de llevar a cabo las diligencias antes citadas, y detecta que éste ya no ocupa dicho domicilio fiscal, siendo que además presentó aviso de cambio de domicilio a otro ubicado dentro de la circunscripción territorial de otra Administración Local de Recaudación, la primera Autoridad Administrativa o Entidad deberá informarle de ésta situación a la nueva administración o entidad correspondiente, para que sea esta quien realice una visita de verificación de datos del Registro Federal de Contribuyentes, con fundamento en el artículo 41-B del Código Fiscal de la Federación, a fin de notificar el oficio de sustitución de autoridad y se continuará con lo siguiente.

2.- La Administración Local de Recaudación o Entidad Federativa de conocimiento posterior, acudirá al nuevo domicilio fiscal manifestado en el aviso de cambio de domicilio y en caso de localizar el mismo, la autoridad administrativa verificara que cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, y en caso de no cumplir a consideración de esta, con dichos requisitos  levantará un acta o constancia de hechos en la cual asiente la calificación del domicilio, dicha acta se levanta sin mencionar ni circunstanciar nada relativo a la localización o no del contribuyente, finalmente concluyendo que dicho lugar no configura algún supuesto de los previstos en el artículo anteriormente mencionado. En caso de que la Autoridad Fiscalizadora no localice el domicilio fiscal, ya sea por ser inexistente, con datos inconsistentes en el número de la calle, no concuerda la calle con la colonia, etc.; procederá a levantar un acta o constancia de hechos, en la cual se circunstancie plenamente el supuesto de no localización del domicilio y por ende del contribuyente, por lo que continuara con este procedimiento.

En el supuesto de que se localice el domicilio pero no se encuentre al contribuyente, el personal adscrito a la Administración Local de Recaudación de nuevo conocimiento, levantará un acta o constancia de hechos en la que pormenorizara los elementos que consideró para concluir que el contribuyente no se localiza en el lugar señalado como domicilio fiscal.

Por otra parte, un contribuyente se considera “No localizado”, mas “No localizable” cuando se encuentra ausente de manera temporal en el domicilio fiscal señalado, pero se sabe con certeza donde puede ser ubicado, circunstancia que no actualiza las hipótesis previstas en el multicitado artículo 134 fracción III del Código Tributario.

3.- Una vez que la Administración Local de Recaudación cuente con las constancias señaladas en el punto anterior, las enviará en copia certificada a la Administración Local de Servicios al Contribuyente competente en el domicilio que el contribuyente tenía antes de que presentara el aviso de cambio de domicilio, e informará por escrito a dicha unidad administrativa que el aviso de cambio de domicilio no surtió efectos legales derivado a lo señalado el artículo 27, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, solicitándole que afecte el dato de dicho domicilio en el R. F. C.

4.- La Administración Local de Servicios al Contribuyente afectará el aplicativo denominado Sistema Integral de Administración Tributaria, por sus siglas SIAT, para eliminar los efectos del aviso de cambio de domicilio presentado por el contribuyente, por lo que deberá prevalecer el domicilio señalado con anterioridad al aviso del cambio de domicilio y caerá en el supuesto de contribuyente “No localizado”.

5.- La Administración Local de Servicios al Contribuyente notificará a través de oficio al contribuyente a través de su Buzón Tributario, se le notificara que dicho aviso de cambio de domicilio no surtirá efectos legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, adjuntándole las actas o constancias levantadas por Administración Local de Recaudación de la otra circunscripción territorial.

En caso de imposibilidad para realizar la notificación a través del Buzón Tributario, se procederá a notificar el oficio a través de la Administración Local de Recaudación conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación.

6.- Posteriormente, la Administración Local de Servicios al Contribuyente informará y remitirá a la Administración Local de Recaudación copia del oficio señalado en el punto anterior y de las constancias de notificación.

7.- Una vez recibidas las constancias mencionadas en el punto anterior, la Administración Local de Recaudación  notificará vía Buzón Tributario o bien por estrados o vía oficio en caso de personas físicas, según proceda, un oficio con el cual le informe al contribuyente que sigue siendo la autoridad competente por territorio para continuar con las facultades de cobro coactivo, lo anterior, al no haber surtido efectos legales el aviso de cambio de domicilio presentado.

Así de la misma manera se tendrá la Autoridad Administrativa o la Entidad deberá de tener en consideración la localización del contribuyente o la manera que se realizaron las diligencias de notificación y se encontraba ausente el contribuyente, por lo cual debe observarse lo siguiente:

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EXISTE UNA DIFERENCIA ENTRE UN CONTRIBUYENTE NO LOCALIZADO Y UNO NO LOCALIZABLE, SIENDO ESTE ÚLTIMO EL QUE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación prevé que la notificación se efectuará por estrados cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que tenga señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, por lo que es preciso realizar una diferencia entre un contribuyente no localizable y uno no localizado, pues el primer caso se presenta cuando existen elementos para determinar que el contribuyente no puede ser encontrado en ningún momento en el domicilio fiscal y se desconoce su paradero, siendo esta situación la que conlleva que la notificación pueda practicarse por estrados en términos del citado artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, el contribuyente no localizado es aquel que no fue hallado en el domicilio por estar ausente de forma temporal, esto es, en ese momento no se localizó pero se sabe con certeza que sí puede ser encontrado en ese domicilio.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9532/12-11-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de junio de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Celina Macías Raygoza.- Secretaria: Lic. María Luisa García Rivera.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 245

8.- Las distintas áreas que generen órdenes de verificación de domicilio fiscal, antes de emitirlas, deberán consultar en el SIAT que el estado del domicilio en cuestión no sea el de “Domicilio que no cumple con los requisitos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación”.


Conclusión: Cuando un Contribuyente activo, se encuentre en los supuestos establecidos dentro en los artículos 42 y 152 del Código Fiscal de la Federación, y pretenda evadir a las autoridades Administrativas, con el Aviso del cambio del domicilio fiscal, este debe de tener cuidado al momento de la verificación del nuevo domicilio fiscal, puesto que se pueden seguir dichos procedimientos establecidos y señalados con antelación a espaldas del contribuyente, ya que este puede realizar actos unilaterales a la localización de los contribuyentes, por lo cual es necesario la ubicación y debida planeación del mismo domicilio fiscal .

Esto con la idea de que se deben de respetar las reglas establecidas en el artículo 10 y 27 del Código Fiscal de la Federación, por lo cual es la importancia de la localización del contribuyente, así como la diferenciación de la  “No localización” y “No localizable” de los contribuyentes.

No óbice de lo anterior, para efectos de  caducidad y prescripción tiene especial valor lo expuesto con antelación, toda vez que independientemente de la determinación que se anteponga al efecto, es decir, si la autoridad administrativa determino que el cambio de domicilio no surtió efectos legales, esta puede ser combatida en su momento oportuno con la exhibición de medios de prueba suficiente para acreditar que el contribuyente si realizo adecuadamente el cambio de su domicilio fiscal.
Por lo que, para tener la pruebas suficientes para acreditar el cambio de domicilio fiscal, lo recomendable es cambiar a nombre del contribuyente los recibos de Luz, teléfono y  Agua; así como recibir toda la correspondencia relacionada con bancos en dicho domicilio, con lo que demuestran movimientos constantes y continuos de manera ininterrumpida.
Lo que serviría como prueba para privarle eficacia a la determinación de no localizable y opera incluso lo previsto en el artículo 50,  67 y 146  del Código Fiscal de la Federación.
Operaria lo señalado en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que si el contribuyente se encuentra bajo las facultades de revisión por parte de la autoridad y en el transcurso de estas hace el cambio de domicilio y por determinación unilateral la autoridad considera que dicho cambio de domicilio no surtió efectos y continua su revisión a espaldas del contribuyente (notificaciones por estrado al considerar al contribuyente no localizable), el contribuyente al momento de enterarse puede si se atendió a lo señalado en párrafos anteriores tener argumentos suficientes para combatir la determinación de que no surtió efectos legales el cambio de domicilio y en sus caso solicitar se deje sin efectos todo lo actuado durante el ejercicio de las facultades de comprobación ejercitado por la autoridad.
En este orden de ideas con relación a lo previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, es decir la caducidad de las facultades de comprobación por parte de la autoridad, cae en el mismo supuesto anterior, ya que si la autoridad nos tiene por no localizados y el contribuyente  hizo lo anteriormente señalado, en su momentos oportuno se puede solicitar la caducidad de sus facultades de comprobación o en su momento la prescripción tal y como lo señala el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.





martes, 14 de octubre de 2014

CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL (Part 1)

Articulo redactado por "DAFIC & ASOCIADOS S.C"


COMENTARIOS SOBRE EL CAMBIO DE DOMICILIO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA



Hoy en día, las Autoridades Administrativas (SAT) están utilizando las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, del pasado 9 de diciembre de 2013, y en específico  el penúltimo párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, mismo que en su parte relativa señala lo siguiente:

“...Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso de cambio de domicilio y, en el caso de que el lugar señalado no se considere domicilio fiscal en los términos del artículo 10 de este Código o los contribuyentes no sean localizados en dicho domicilio, el aviso de cambio de domicilio no surtirá sus efectos...

Por lo anterior es de mencionar que cuando los contribuyentes que están siendo sujetos a un acto de fiscalización en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, o bien se encuentran en el supuesto del artículo 152 de la misma ley citada, dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, mejor conocido por sus siglas PAE, y estos presenten un Aviso de Cambio de Domicilio, ante las Autoridades Administrativas (SAT), estas procederán de la siguiente manera contra los contribuyentes.


QUE DEBES TOMAR EN CUENTA CUANDO PRESENTES AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO,  CUANDO ESTES DENTRO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 42 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.


1.- Cuando una Administración Local de Auditoría Fiscal o Entidad Federativa, este ejerciendo sus facultades de comprobación en términos del Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, y se presente en el domicilio fiscal del contribuyente sujeto al acto de fiscalización, está ubicado dentro de su propia circunscripción territorial para notificar un acto para continuar el procedimiento de fiscalización, y detecta la Autoridad Administrativa que éste ya no ocupa dicho domicilio fiscal, ya que se presentó el aviso de cambio de domicilio a otro lugar, dentro de la circunscripción territorial de otra Administración Local de Auditoría Fiscal o Entidad Federativa, debes de tener en claro que; la primera Administración o Entidad, tiene la obligación de informarle de ésta situación a la nueva Administración o Entidad correspondiente, para que sea esta quien realice una visita de verificación de datos del Registro Federal de Contribuyentes, con fundamento en el artículo 41-B del Código Fiscal de la Federación, a fin de notificar el oficio de sustitución de autoridad y se continuará con lo siguiente:

2.- La Administración Local de Auditoría Fiscal o la Entidad Federativa que tenga el nuevo domicilio fiscal, acudirá a practicar y verificar en el nuevo domicilio fiscal manifestado en el aviso de cambio de domicilio, por lo que en el caso de localizar el mismo y encontrar al contribuyente, la Autoridad Administrativa verificara que se cumplan con lo dispuesto por el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, mismo que señala:


I.          Tratándose de personas físicas:

a)         Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b)         Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c)         Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

II.         En el caso de personas morales:

a)         Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b)         Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.


martes, 7 de octubre de 2014

Artículo de Interés...

DISCREPANCIA FISCAL O DEFRAUDACIÓN FISCAL


Entre los contadores es muy famosa la frase: “checa pero no cuadra” y algunos le agregamos “ni la fecha”.

Pero, ¿Qué es la “discrepancia  fiscal”?

De acuerdo con el Art.91 de La ley del  ISR:

“Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.”

Esto cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el RFC, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

DEFRAUDACIÓN FISCAL.-transcribimos el Art.108 del CFF que a la letra dice: Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños  o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Con la reforma al CFF 2014, se amplía el delito de defraudación fiscal. En este sentido, será delito fiscal la desaparición del domicilio fiscal.

Así como: Omitir contribuciones retenidas o trasladadas.
Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

Modificar, destruir o provocar la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio  propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o
Bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros…etc,.

A continuación mencionaremos los delitos contemplados en el CFF.:

ARTICULO   Delitos contemplados:

96                 Encubrimiento
97                 DE funcionarios o empleados públicos
98                 Tentativa
99                 Continuado
102               Contrabando
105               Asimilados a contrabando
108               DEFRAUDACIÓN FISCAL
109               Asimilados a la defraudación fiscal
110               Relativos al registro federal de Contribuyentes
111               Relativos a las declaraciones, contabilidad y documentación
112               De depósitos e interventores
113               Relacionados con aparatos de control,Sellos y marcas oficiales
114               Cometidos por servidores públicos con motivo  de visitas domiciliarias,
                     Motivo  de visitas domiciliarias, Embargos y revisión de mercancías.
115               Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados

Como podemos observar la DISCREPANCIA FISCAL Y LA DEFRAUDACIÓN FISCAL están ligadas, son temas amplios que sugerimos, tanto personas morales como físicas y que realizan sus operaciones bajo un régimen fiscal, hagan un diagnóstico de las mismas e identifiquen su situación fiscal  de esta manera podrán prevenir posibles revisiones fiscales por la autoridad, EL SAT.

ALGUNAS COMENTARIOS:

Tarjetas de crédito: el SAT tiene la facultad de solicitar a los bancos un informe de lo que pagamos cada uno de nosotros a las tarjetas de crédito, con la finalidad de comparar el reporte del banco, contra el listado que el SAT tiene con las personas que presentaron su declaración anual y la cantidad de dinero que reportamos como ingreso por ejemplo:

Si declaraste ingresos por $320,000.00 y pagaste $450,000.00 a las tarjetas de donde sacaste $130,000.00?  A el SAT  “no le checa ni le cuadra”
Por lo que se considera Discrepancia Fiscal.

Por lo que el SAT, le enviara una carta al contribuyente para solicitarle que aclare y justifique la diferencia de lo contrario tendrá que pagar el impuesto correspondiente.
Se debe tener cuidado en no prestar la línea de crédito de tu tarjeta, sea bancaria o departamental a tus familiares o amigos. Porque aunque ellos te den el dinero para pagar, para el SAT el pago será de tus ingresos. Incluso los gastos que realicen tus hijos,esposo o esposa ,mama o papa con una tarjeta de crédito ADICIONAL, serán considerados por ti y se compararan contra tus ingresos para determinar si hay o no Discrepancia Fiscal de tu parte

CONCLUSIÓN:

Ahora más que nunca se debe tener la importancia y un buen control a nuestras finanzas personales, tanto de su origen como su destino, facturas de compras, prestamos familiares y de terceros de la compra-venta de casas departamentos autos, estados de cuentas bancarios.
La obligación de demostrar que no se omiten ingresos es del contribuyente.



ASÍ MISMO SUGERIMOS CONTACTAR A SU CONTADOR O ASESOR FISCAL PERSONAL

viernes, 3 de octubre de 2014

Reducción de estrés.

Deporte, herramienta para reducir el estrés.

¡Hola ¿cómo están?!

Espero, más bien deseo que todos bien, después de estar batallando con las diversas disposiciones fiscales y lo que nos espera con los famosa “Contabilidad Electrónica” cual más se encuentra nervioso, con el hecho de controlar todas y cada una de las operaciones con los “xml”, y que si los proveedores de software ya liberaron los programas, que si tengo cientos de operaciones y pólizas como las voy a controlar, que si mi cliente no coopera como le voy a hacer, que todavía no empiezo a controlar y organizar la información, y que si…, y que si…, ¡ufff!.

Pero no todo el estrés nos lo producen las diversas situaciones laborales, si no también, las situaciones climáticas, el trafico de las horas pico, el cierre de calles ya sea por manifestaciones o por diversas obras, incluso algunas situaciones familiares o personales.

Siempre es necesario hacer un alto en  el camino y cuidar nuestra salud, es necesario que nos organicemos y dediquemos cierto tiempo a cuidarnos esto de manera integral con ejercicio y una adecuada dieta, el resultado siempre será una buena salud mental y física, que son necesarias para seguir con nuestro día a día.

Para analizar que deportes ayudan a reducir el estrés, es conveniente saber los mecanismos que asocian menores niveles de estrés y actividad física. Es decir, debemos saber cómo ayuda el deporte a liberar tensiones y preocupaciones de nuestro cuerpo.

Para explicar los mecanismos de acción de la actividad física y el deporte sobre el estrés debemos conocer una doble vía, una de origen psicológica y otra de origen fisiológica.

·      Acción psicológica: sobre nuestra cabeza, la práctica de actividades físicas o deportivas, producen una distracción de los eventos estresantes al concentrarnos en otro tipo de cuestiones asociadas al deporte, lo cual sin duda ayuda a reducir el nivel de estrés en el organismo. Es decir, despejan nuestra cabeza de preocupaciones.

·               Acción fisiológica: la práctica de actividades físicas y deportivas conllevan una mayor liberación de endorfinas por parte del cerebro, la hipófisis y otros tejidos, lo cual se traduce en estado de euforia y mayor sensación de bienestar así como disminución de la sensación de dolor.

Como podemos ver, la actividad física y el deporte actúan tanto a nivel psicológico como a nivel fisiológico para reducir el estrés en nuestro organismo e incrementar la sensación de bienestar.
Para que una actividad favorezca la reducción del estrés no debe ser de práctica esporádica ni ocasional, sino que debe practicarse regularmente, de forma sostenida en el tiempo y no en escasa cantidad.
Entrenar duro en el gimnasio puede sumar estrés físico, pero reducir grandemente el estrés mental al permitirnos incrementar el nivel de endorfinas en nuestro cuerpo y distraer la cabeza de tensiones y preocupaciones diarias.

Ya sabes, si quieres reducir el estrés, busca actividades placenteras, que puedas realizar con regularidad y de manera sostenida en el tiempo. No escojas actividades exigentes o que sumen presión y estrés a tu cabeza.