miércoles, 6 de mayo de 2015



El Código Agrupador (CA), publicado en el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal el 5 de enero de 2015, se debe incluir dentro de nuestro catálogo de cuentas, a nivel cuenta y subcuenta, para que al subir la Contabilidad al Buzón Tributario en el portal del SAT, en un archivo XML, la autoridad fiscal mexicana obtenga la información que necesita para hacer revisiones electrónicas.


En cuanto a los impuestos a favor, es necesario que dentro de la información que se genera en la empresa puedan proporcionarse los datos que requiere el Código Agrupador, por lo que seguramente tendremos, en muchos casos, que cambiar nuestro catálogo de cuentas para incluir por separado los impuestos a favor que ya existen en una declaración de impuestos presentada, del subsidio al empleo, del crédito al diésel, de otros estímulos y de los acreditamientos pendientes por aplicar.

Al respecto, el Código Agrupador requiere lo siguiente: 




La separación en diferentes cuentas considera lo siguiente: 


1. El subsidio al empleo, el crédito al diésel por acreditar y otros estímulos por aplicar no se consideran un impuesto a favor y se manejan por separado, en cuentas específicas. 

2. Los impuestos a favor se presentan de manera independiente, pues son derechos de cobro y se encuentran reflejados en una declaración de impuestos debidamente presentada; o son un saldo pendiente de compensar contra otros impuestos; o por los que se solicita devolución. 

3. Los pagos provisionales de ISR se consideran pagos a cuenta del impuesto anual y se presentan también por separado de los impuestos a favor. En todo caso, una vez aplicados contra el ISR causado anual, se podrá obtener, en su caso, un impuesto a favor. 

4. Los impuestos acreditables pagados se presentan por separado, considerando el IVA y el IEPS pagado en territorio nacional y el pagado en aduana. Se incluyen por separado, porque tampoco son un impuesto a favor, como ya lo mencionamos, en tanto no se incluyan dentro de una declaración. Esta cuenta, en términos generales, se utiliza como cuenta puente y se disminuye cuando se aplica el acreditamiento en las declaraciones. 

5. Los impuestos acreditables por pagar son una provisión, al considerar que tanto el IVA como el IEPS se causan hasta el momento en que se pagan, y que provienen de cuentas por pagar, ya sea a proveedores o acreedores.


Las subcuentas en que se deben separar estos importes son: 




Tener la debida separación de los impuestos a favor y de las demás cuentas relacionadas con éstos nos permitirá determinar un correcto ajuste por inflación, además de tener por separado las cuentas conforme a las reglas de revelación establecidas en la NIF.

lunes, 4 de mayo de 2015



El “obligado solidario”, “fiador” y “aval” son figuras jurídicas que, aunque generalmente pudieran confundirse, son esencialmente diferentes.

Fianza

La figura jurídica del “fiador”, se encuentra regulada en los códigos civiles (y no en la legislación mercantil).

Al respecto, en general, se dice que la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace (aunque el fiador puede, en el contrato, renunciar a su derecho de orden).

Es decir, el fiador responderá frente al acreedor solo si el deudor no lo hace.

Otro aspecto importante es que la naturaleza de la fianza es accesoria, dado que se trata de un contrato que surge y depende de la existencia previa de una obligación contenida en un contrato principal.

Obligado Solidario

Por otro lado, tenemos la figura de la “obligación o deuda solidaria” que se da cuando dos o más deudores tiene la obligación de cumplir, al 100%, la prestación debida.

Siendo así, el acreedor puede, válidamente, reclamar a cualquiera de los deudores solidarios o bien a todos ellos, la totalidad de la deuda, salvo que se hubiere dividido la deuda en el contrato.

Otra cuestión importante es que el deudor solidario que paga la totalidad de la deuda, tendrá el derecho de exigir de los otros co-deudores la parte proporcional que les corresponda.

Aval

La figura jurídica del aval es mercantil y aplicable a los títulos de crédito y, teóricamente, no a los contratos.

De cualquier modo, mediante jurisprudencia se ha aceptado que cuando se usa la palabra “aval” en un contrato, debe atribuirse al desconocimiento jurídico de las partes, por lo que el juez deberá interpretar el documento en su conjunto para no frustrar su intención real ni ser el vehículo para liberar de responsabilidad a uno de los contratantes.

De lo anterior podemos concluir que:

a) El aval, por disposición de ley, solo es aplicable a los títulos de crédito, salvo cuando en el contrato sea notorio que la terminología fue usada por desconocimiento de su definición,

b) El fiador es un deudor subsidiario y por ello al fiador le aplican reglas y beneficios específicos y;

c) La obligación solidaria (o deuda solidaria) implica que dos o más personas se encuentran obligadas frente al acreedor por la totalidad del contrato de que se trate.

miércoles, 29 de abril de 2015





El seguro social o previsión social se refiere principalmente a la cobertura de necesidades sociales como salud, vejez o discapacidades.


La Organización Internacional del Trabajo, en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social", definió la seguridad social como:


La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. 


Actualmente según datos de la organización internacional del trabajo solo el 20% de la población mundial tiene una cobertura adecuada en materia de seguridad social mientras que más de la mitad no dispone de ninguna forma de protección social.


El objetivo principal de la seguridad social es:

-Mantener la calidad de vida: contribuir para la disminución de la pobreza, tratando que la calidad de vida de los individuos llegue a un estándar mínimo.



  • Garantizar el derecho humano a la salud
  • Asistencia médica
  • La protección de los medios de subsistencia.

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 

En México podemos distinguir las siguientes instituciones proveedoras de seguridad social. 

  • El Instituto Mexicano del Seguro Social, creado en 1943, que protege a los trabajadores del sector privado. 
  • El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, fundado en 1959, enfocado a los trabajadores del sector público 
  • Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establecida en 1967, el cual atiende al sector militar. 

El gobierno federal, a través del Seguro Popular de Salud, fundado en 2003 busca incorporar a la seguridad social a los trabajadores no asalariados, los auto-empleados y desempleados, población indígena y campesina, entre otros, así como a sus familias. Este seguro busca integrar al 57.8 por ciento del total de la población que no está asegurada por alguna institución de seguridad social, como el IMSS o el ISSSTE 
SISTEMA DE JUBILACIÓN Y PENSIONES
Como uno de los objetivos de todo individuo consiste en satisfacer sus necesidades básicas y contar con un adecuado nivel de vida, la edad avanzada es considerada como un riesgo cuando no se cuenta con el suficiente apoyo económico, aunado con que el individuo no cuenta con la vitalidad y salud de cuando era más joven haciéndolo incapaz de entrar en un mercado laboral. 

Por ello el sistema de jubilación o pensión es un mecanismo se seguridad social, el cual le proporciona al trabajador la capacidad de contar con un apoyo económico en caso de alguna dificultad para conseguir un buen nivel de vida como lo es la vejez, la enfermedad, viudez, entre otras. 

¿Conoces el régimen de pensión que te corresponde?

viernes, 10 de abril de 2015

Una lección...






Una ocasión, un navío cruzaba el océano con un cargamento de oro a bordo, era un barco potente capaz de enfrentarse a las tormentas navegando a todo vapor. Realizaba viajes de gran importancia, rodeado de todas las precauciones.


Pero un día, el motor sufre una descompostura. Inmediatamente el comandante llama al técnico del puerto más cercano, quien trabaja durante una semana sin obtener resultados. Llaman entonces al mejor ingeniero naval del país más próximo, quién trabaja en el motor tres días completos, sin descanso, y tampoco obtiene nada.
 
El barco continúa sin funcionar. La empresa naviera llama entonces al mejor especialista del mundo en ese tipo de motores. El especialista llega, observa detenidamente el cuarto de máquinas, escucha el ruido del vapor, examina la instalación de los tubos, abre su caja de herramientas, saca un pequeño martillo, da un golpe en una válvula roja que estaba un poco suelta y guarda el martillo en su caja.

Ordena encender los motores y todo funciona con normalidad. Llegan las facturas a las oficinas de la empresa naviera. Por una semana de trabajo, el técnico del puerto más cercano cobra 700 dólares, 100 dólares por día. El ingeniero naval, por tres días de trabajo, cobra 900 dólares, 300 por día. Y el especialista por su parte, cobra 10,000 dólares por el servicio.

¿Cómo es que cobra 10,000 por un minuto de trabajo y un solo golpe de martillo? se pregunta la empresa.Consultado al respecto, el especialista envía el siguiente detalle de gastos: "Por dar un golpe de martillo: 1 dólar.Por saber dónde golpear: 9,999 dólares" Más importante que dar el golpe, es saber dónde golpear.


Mira lo que tenemos para ti...






Lo difícil de ser un asesor, un médico en consulta tiene tendencia al contacto físico y a la exploración general del paciente, encargando pruebas de laboratorio para su posterior valoración. Me pregunto si será por ello la razón por la que nadie suele ir a consulta privada sin preguntar antes el precio de la misma, con predisposición mental a su pago. En una curiosa anécdota recuerdo que en una ocasión sí preguntaron el precio al especialista tras la consulta, y al parecer le debió parecer caro el precio que el abogado y letrado en la materia de la consulta, le indicó por ello.


Sin alterarse, el abogado se levantó, se sentó en el asiento junto al consultante al tiempo que lo invitaba a sentarse en la silla que antes ocupaba, tras el escritorio del despacho.


Hagamos una cosa – Le dijo el abogado-Yo le hago una pregunta semejante a la que usted a hecho y le garantizo que la respuesta está en los libros que tiene sobre su mesa. Si me da usted la respuesta correcta en un plazo de una hora le pago a usted el doble de los honorarios que a usted le parecen tan altos.


Perplejo, el cliente, enrojeció, acercó la mano a su cartera y procedió al abono de la factura de la consulta. Hasta ahora no ha cambiado de abogado y, eso sí, nunca más pensó que los servicios del letrado en leyes eran caros.

Fue entonces cuando reconoció que al medico o con el peluquero, nunca iba sin dinero y pagaba sin chistar”.