ENVÍO DE ARCHIVOS XML
AL SAT A TRAVÉS DE BUZÓN TRIBUTARIO
A partir del 1 de Julio de 2014
por disposición fiscal las Personas Morales, incluidas las personas morales con
fines no lucrativos, y las Personas Físicas con actividad empresarial están
obligadas a llevar contabilidad en medios electrónicos.
El pasado 19 de Agosto el SAT público
en su página la Tercera Resolución de Modificaciones a la “Resolución
Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 3 y 25”.
De donde se desprende la siguiente información:
1.- Catalogo de cuentas:
Se deberá agrupar de acuerdo al catálogo
publicado por el SAT en el Anexo 24, y este deberá ser enviado durante el mes
de Octubre de 2014
2.- Balanza de Comprobación:
La cual incluirá los saldos
iniciales, movimientos del periodo, saldos finales de todas y cada una de las
cuentas de activo, pasivo, capital, resultados y cuentas de orden, a nivel de
cuentas de mayor y subcuentas a primer nivel y deberá ser enviada en los
siguientes plazos:
Julio, Agosto, Septiembre,
Octubre, Noviembre y Diciembre durante el mes de Enero de 2015
3.- Pólizas:
Deberán incluir el detalle por
transacción, cuenta, subcuenta y partida. Debe ser posible distinguir los CFDI
que soporten la operación, así como identificar los impuestos con las distintas
tasas, cuotas y actividades por las cuales no deba pagar el impuesto; los impuestos acreditables efectivamente
pagados y los impuestos trasladados efectivamente cobrados. En operaciones
relacionadas con terceros deberá incluirse el RFC del mismo.
El catálogo de cuentas, la
balanza de comprobación, las pólizas contables y los auxiliares deberán ser enviados al SAT en formato XML y encriptados en ZIP por medio del Buzón
Tributario de cada contribuyente, el cual deberá ser activado previamente.
Para poder cumplir correctamente
con las disposiciones fiscales la página del SAT pone a disposición los XML de cada contribuyente, tanto los
emitidos como los recibidos en la siguiente ruta:
Tramites
Factura Electronica
Consultar, Cancelar y Recuperar
C.P. Rosario Crisóstomo Ventura
No hay comentarios:
Publicar un comentario