El
artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos
públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.
Esta
disposición constitucional emana de los principios de justicia fiscal o
tributaria a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones, tales como los
de generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público, proporcionalidad,
equidad y legalidad tributaria.
En
este orden de ideas todas las personas físicas y morales estamos obligadas a
contribuir con el gasto público encontrándose entre estas a las Asociaciones
Religiosas así como sus integrantes.
¿Qué
es una Asociación Religiosa?, debemos entender como Asociación Religiosa a las
congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad; para
efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones
que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de
la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de
este registro como se obtiene la personalidad jurídica.
Las
asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en los
términos del Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es decir,
en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos.
Asimismo, el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) emite cada año una resolución administrativa en
la que se les otorgan ciertas facilidades para que puedan cumplir de manera más
sencilla con sus obligaciones fiscales.
El pasado 8 de mayo el Servicio de Administración Tributaria emitió el oficio con folio: 164767, cuyo asunto es: “Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2014”.
En este oficio se dan respuesta a “diversos planteamientos relativos al problema que tienen en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales”…Así lo indica el oficio en sus consideraciones. Cumpliendo así con la aclaración muchas de las de dudas que sobre este régimen se han planteado. El oficio antes citado fue emitido para tener una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
No obstante lo anterior el 12 de agosto se emitió el oficio con folio: 222420, cuyo asunto es: “Se modifica el oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014 que contiene el Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2014”.
En este oficio Servicio de Administración Tributaria informa que hasta el 31 de diciembre de 2014 las Asociaciones Religiosas no estarán sujetas, entre otros, al cumplimiento de las obligaciones de llevar la contabilidad electrónica y de expedir facturas electrónicas (CFDI).
Según indica el oficio que “durante el ejercicio fiscal de 2014 las Asociaciones Religiosas continuarán con el régimen fiscal establecido para el ejercicio fiscal de 2013”; y que por conducto de la Administración General de Servicios al Contribuyente se dará capacitación y asesoría a fin de que estén en posibilidad de adoptar a la brevedad posible el nuevo esquema electrónico en materia de contabilidad electrónica, comprobantes fiscales digitales y constancias de retención.
No hay comentarios:
Publicar un comentario