martes, 16 de diciembre de 2014



EN VERTON:         

LA CONTABILIDAD TIENE MUCHO DE QUE HABLAR

SUGERENCIAS PARA ENRIQUECER LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.

La contabilidad es el componente más importante en toda empresa o compañía ya que permite conocer la realidad financiera  de la propia empresa su evolución, su tendencia y su futuro, tener el conocimiento general y cómo funciona la empresa le permite a los directivos y accionistas

Tomar mejores decisiones, anteponerse o prever tanto oportunidades de negocio como situaciones difíciles.

Indistintamente de sus obligaciones tributarias la empresa o contribuyente tiene la obligatoriedad  de llevar su contabilidad en forma  fidedigna para así conocer periódicamente sus resultados.

Con las reformas al código fiscal de la federación en su artículo 28 establece que los registros y asientos contables se llevaran en medios electrónicos (mal llamada contabilidad electrónica) conforme establezca el reglamento del propio código y la resolución miscelánea.

Cabe recordar que en términos del propio artículo 28 los registros son solo una parte de la contabilidad ya que establece una larga lista de documentos  y procesos que  son parte de esta, los cuales deberán conservarse y digitalizarse en caso de solicitarse por parte de la autoridades.
La contabilidad y sus registros tienen su origen en las propias operaciones de las empresas por lo que debemos llevar un buen control de las mismas.

Para lo cual sugerimos:

Primera-.implementar el buzón tributario (pueden ser hasta cinco correos)

Segunda-.es importante depurar sus cuentas y la balanza de comprobación antes del término del año y con   esto  evitar preguntas de las autoridades fiscales y no tener que dar explicaciones innecesarias derivadas de ciertos ajustes posteriores al término del año.

Tercera.- se deben almacenar los xml (cfdi) expedidos y recabados ya que forman parte de la contabilidad siendo recomendable guardar, toda la información fiscal en la nube, tecnología que permite resguardar información en una plataforma virtual de almacenamiento durante cinco años tiempo requerido por la autoridad.

Cuarta-.evaluar  nuestros procesos de facturación y cierres contables y fiscal.
a)      Cerrar facturación de proveedores y clientes en días antes del mes
b)      Establecer procesos de conciliación entre los archivos xml y lo contable, recordar que las pólizas deben ir acompañadas de los xml

Quinta-. Empatar nuestro catálogo al del SAT (anexo 24)

Sexta.- estados de cuenta bancarios es muy común no contar con los estados bancarios originales

Séptima.-nominas timbradas antes del mes de diciembre 2014(según la ley de ingresos aunque entra en vigor en enero del 2015).

lunes, 8 de diciembre de 2014



Accionistas Activos.- Son aquellos que trabajan y tienen un puesto dentro de la empresa.

Suelen darle prioridad a los intereses de la empresa y reinvertir los beneficios en la expansión de la misma. 

Están COMPROMETIDOS con los ideales de la empresa familiar

El compromiso es una de las claves en la difícil tarea de mantener la familia empresaria unida en la responsabilidad por continuar el proyecto empresarial iniciado por los FUNDADORES.

El compromiso es fundamental y este se logra con accionistas que sientan que  además de derechos tienen obligaciones para con la empresa que han heredado y que deben traspasar a la siguiente generación. 

La indiferencia puede ser muy costosa y el precio más caro a medida que la familia vaya evitando ponerse de acuerdo sobre medidas que se debe tomar para asegurar la sostenibilidad de la empresa familiar.


Además suelen tener buenos sueldos y se oponen a distribuir dividendos.

Accionistas pasivos.- Son miembros de la familia que son accionistas y que no trabajan en la misma por lo que tienen claro interés en disfrutar de los rendimientos económicos  de su patrimonio y conservando su propiedad.

Así mismo, sé debe tomar en cuenta su nivel de ingresos y patrimonio personal  aparte de la empresa familiar, puede tener exigencias, necesidad o expectativas para obtener dividendos. 

Es posible que sus ingresos no sean suficientes para mantener su nivel de vida he ahí la necesidad de que se repartan dividendos y de no ser posible, quizás vender sus acciones.

Se ha estar consiente que uno  de los propósitos de ser accionista de una empresa familiar  es desarrollar responsabilidad social y familiar comprometiéndose en mejorar el ambiente en que se encuentre asentada. Esto conlleva a generar valor tanto hacia adentro, como hacia fuera.

No olvidemos que una clave importante para mantener una empresa familiar unida es el COMPROMISO ADEMAS DE LA RESPONSABILIDAD DE CONTINUAR EL PROYECTO  DE LA GENERACIÓN FUNDADORA CON LOS VALORES Y LA CONTINUIDAD DEL PROYECTO EMPRESARIALNO HABRÁ ACCIONISTAS PASIVOS.


martes, 2 de diciembre de 2014




EMPRESAS FAMILIARES


Nos organizamos para continuar la Tradición?

Debemos prepararnos para el cambio generacional y la confusión en las decisiones familiares ya que son las principales dificultades que enfrentan las empresas familiares  en cualquier país. 

Hay que destacar la importancia de estas empresas en la economía de nuestro país y la relevancia de que estas empresas perduren.

Las empresas familiares enfrentan conflictos por el manejo de las relaciones personales y laborales. Por esto la importancia del gobierno corporativo, o sea establecer una serie de reglas que se consolidan en políticas de la empresa familiar con la finalidad de establecer lo que serán los límites y los escenarios en los que se van desarrollar los puntos a tratar.

Si el emprendedor cuenta con una familia sucede a menudo que las necesidades de esta crecen más rápido que la propia empresa, se presentan urgencias para retirar dinero, porque hay que cuidar su salud, pagar sus estudios; en fin llevar una vida decorosa y de esta manera empiezan a confundirse los flujos de efectivo de la empresa con los de familia.


En ocasiones los padres piensan que hay que darles a los hijos los recursos necesarios para seguir manteniendo su mismo ritmo de vida como los tenían acostumbrados.

Se comienza a pagar gastos e inversiones familiares con recursos de la empresa, cómo viajes, tarjetas de crédito, casas, coches que serán utilizados por los familiares, disfrazando asi los dividendos e iniciando a confundir recursos financieros con el perjuicio para la empresa.
En otros casos, con el afán de que le vaya bien a su hijo se le permite ser proveedor o cliente para su beneficio personal.
Por estos puntos arriba mencionados y otros más, es recomendable apliquen lo que se llama:

EL DECALO DE UNA EMPRESA FAMILIAR EXITOSA


1.- TRATA A TU EMPRESA COMO TU EMPRESA Y TU FAMILIA COMO TU FAMILIA.

La jerarquía familiar no funciona en la empresa.

2.- NO TODOS LOS MIEMBROS DE TU FAMILIA TIENEN CABIDA EN LA EMPRESA.
No debes forzar a tus hijos a entrar a trabajar en la Empresa Familiar. Cada uno debe definir conscientemente si desea o no trabajar en la Empresa de su Familia.

3.- PLANEACIÓN ESTRATÉGICA

El principio es: Preacuerdos familiares llevan a sólidos acuerdos empresariales

4.- CUENTAS SEPARADAS

Muchas empresas familiares quiebran porque no saben esparar las cuentas de la familia y de la empresa

5.- ESTABLECER UN GOBIERNO CORPORATIVO

QUÉ ES EL GOBIERNO CORPORATIVO: ES UNA LINEA QUE PERMITE A LA ORGANIZACIÓN RECORDARLE SUS VALORES Y PRINCIPIOS Y PARA LO CUAL FUE CONSTITUIDA.

Es así en el caso de las empresas familiares que recuerden que si bien existe una relación familiar que puede ser volátil y genera diferencias es importante tener claro los objetivos.

Es como en la casa también existe un gobierno corporativo el cual queda en las palabras, en las costumbres, en las normas en los refranes y dichos de la familia.

En la empresa es indispensable tener documentos y actas.













jueves, 27 de noviembre de 2014



SEGUNDA PARTE 

Redactado por Julián Torrentera

Artículo Segundo. Los contribuyentes a que se refiere el presente Decreto, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios con el esquema de porcentajes a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente:
I.        A los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios determinados mediante la aplicación de los porcentajes a que se refiere el artículo anterior, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal:


II.        TABLA
Años
Porcentaje de reducción (%)
1
      100
2
90
3
80
4
70
5
60
6
50
7
40
8
30
9
20
10
10

       Para los efectos de la aplicación de la tabla se consideran como años los de calendario y como año 1 aquél en el que el contribuyente ejerció la opción para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, aun cuando haya realizado actividades por un período inferior a los 12 meses.
       Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cien mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.
       Los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar conforme al Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al monto establecido en dicho párrafo. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior.
II.    La cantidad obtenida mediante la aplicación de los porcentajes de reducción a que se refiere la fracción I de este artículo será acreditable únicamente contra el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, según se trate, determinado conforme a la aplicación de los porcentajes a que se refiere el artículo anterior.
Artículo Tercero. El estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
Artículo Cuarto. Se releva a los contribuyentes a que se refiere este Decreto de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Quinto. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

martes, 25 de noviembre de 2014

BENEFICIOS FISCALES POR DECRETO EN 2015 PARA RIF


PRIMERA PARTE

Redactado por Julián Torrentera

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió un decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
Explica que reconociendo la limitada capacidad administrativa de las personas físicas que tributan en el RIF es necesario establecer un mecanismo opcional simplificado que les permita a los contribuyentes realizar el cálculo de los impuesto al Valor Agregado y, en su caso, el Especial sobre Producción y Servicios, de manera sencilla y clara.
Indica que una forma de simplificar el cálculo y determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de este grupo de contribuyentes será a través de la aplicación de porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre.
En el documento, la dependencia publica una tabla de porcentajes para determinar el monto del IVA e IEPS a pagar en el bimestre dependiendo el sector económico del que se trate considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente.
Para los efectos del decreto, detalla, se entiende por actividades realizadas con el público en general aquéllas por las que se emitan comprobantes que contengan los requisitos que se establecen por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Asimismo, resalta que el traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.
La SHCP apunta que el acreditamiento del IVA o del IEPS será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado.
Asimismo Subraya que el estímulo fiscal a que se refiere el presente decreto no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
A continuación el mencionado decreto:
Artículo Primero. Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, en la forma siguiente:
I.     Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:
Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar

Sector económico
Porcentaje
IVA
(%)
1
Minería
8.0
2
Manufacturas y/o construcción
6.0
3
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)
2.0
4
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)
8.0
5
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas
0.0

Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante. Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente.
II.    Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente:
Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar
Descripción
Porcentaje
IEPS
(%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)
1.0
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)
3.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)
10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)
21.0
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)
4.0
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)
10.0
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)
1.0
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)
23.0
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)
120.0

       Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente Decreto, cuando hayan pagado el impuesto especial sobre producción y servicios en la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos C) y G) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, considerarán dicho pago como definitivo, por lo que ya no pagarán el impuesto que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público en general.
III.    El resultado obtenido conforme a las fracciones I y II de este artículo será el monto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, en su caso, a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente.
IV.   El pago bimestral del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios deberá realizarse por los períodos y en los plazos establecidos en los artículos 5o.- De de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Para los efectos del presente Decreto se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.
Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y demás disposiciones aplicables, conjuntamente con el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios determinado conforme a la fracción III de este artículo.
Para los efectos del párrafo anterior, el acreditamiento del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo podrán abandonarla en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según se trate, a partir del bimestre en que abandonen la opción. En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer la opción prevista en el presente artículo.