martes, 2 de junio de 2015




Hemos escuchado a menudo a personas que laboran, decir que su patrón no los ha dado de alta en el IMSS, mi pregunta seria, porque no lo exigen, ¿acaso no es un derecho como trabajador?.


Para ello entendamos el marco jurídico y empecemos por la carta magna.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA 

Art. 123 Apartado “A”

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrón deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario;


XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.


XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo 15. Los patrones están obligados a: 

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles

La relación laboral existe aunque no exista un contrato de trabajo que lo señale, esta nace desde que inicia la prestación del servicio. En el contrato se formalizan las condiciones de la relación laboral, tales como salario, jornada de trabajo, prestaciones, entre otras. La inexistencia de un contrato no libera al patrón de sus obligaciones ni priva al trabajador de sus derechos.


Para que esto tenga efecto debemos considerar que debe existir una relación de trabajo, para ello se deben tener presentes los siguientes elementos:

  • elementos subjetivos que son: patrón y trabajador

  • elementos objetivos: prestación de un trabajo personal subordinado y un salario. 


Es importante considerar que la subordinación implica:

  • Que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del trabajador según la relación convenida.

  • Que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio.

  • Que la relación de subordinación sea permanente durante la jornada de trabajo.

  • Que el trabajador esté bajo la dirección del patrón o su representante.

En resumen, en la relación laboral debe apreciarse de manera certera la existencia de subordinación del trabajador para la prestación de los servicios, el acatamiento de órdenes y dependencia económica y adicional mente otros elementos como son: 

La categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día y de vacaciones, entre otras. 

No existirá relación laboral cuando no se advierte el elemento subordinación que es el que determina dicha relación.


¿Cómo obtengo mi numero de seguridad social?


El Número de Seguridad Social (NSS) es único, permanente e intransferible y se asigna para llevar control del registro de los trabajadores, asegurados y sus beneficiarios. Las prestaciones en especie y en dinero se te otorgarán cuando hayas cumplido con los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

Dicho tramite lo puedes realizar por internet, o de forma presencial en la subdelegación de tu preferencia.


Trámite vía Internet necesitas:


· CURP

· Correo electrónico

Tramite de forma presencial:

Acude a la subdelegación de tu preferencia, con los siguientes documentos, en original y copia para su cotejo:

  • Identificación oficial con fotografía y firma (Credencial para votar, pasaporte, cartilla de servicio militar, cédula profesional)

  • Copia certificada del acta de nacimiento de la persona a la que se le va a asignar el número de seguridad social

Una vez que el patrón entregue el acuse de aceptación por parte del instituto al trabajador, este tiene la obligación de acudir a su clínica en el área de archivo clínico para generar el alta de sus derechos y el de sus beneficiarios.

C.P. Sandra Leonor Cortes Sánchez 


No hay comentarios:

Publicar un comentario