martes, 30 de septiembre de 2014

ENVÍO DE ARCHIVOS XML AL SAT A TRAVÉS DE BUZÓN TRIBUTARIO .

ENVÍO DE ARCHIVOS XML AL SAT A TRAVÉS DE BUZÓN TRIBUTARIO

A partir del 1 de Julio de 2014 por disposición fiscal las Personas Morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las Personas Físicas con actividad empresarial están obligadas a llevar contabilidad en medios electrónicos.
El pasado 19 de Agosto el SAT público en su página la Tercera Resolución de Modificaciones a la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 3 y 25”.

De donde se desprende la siguiente información:
 1.- Catalogo de cuentas:
Se deberá agrupar de acuerdo al catálogo publicado por el SAT en el Anexo 24, y este deberá ser enviado durante el mes de Octubre de 2014

2.- Balanza de Comprobación:
La cual incluirá los saldos iniciales, movimientos del periodo, saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados y cuentas de orden, a nivel de cuentas de mayor y subcuentas a primer nivel y deberá ser enviada en los siguientes plazos:
Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre durante el mes de Enero de 2015

3.- Pólizas:
Deberán incluir el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida. Debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, así como identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las cuales no deba pagar el impuesto;  los impuestos acreditables efectivamente pagados y los impuestos trasladados efectivamente cobrados. En operaciones relacionadas con terceros deberá incluirse el RFC del mismo.

El catálogo de cuentas, la balanza de comprobación, las pólizas contables y los auxiliares  deberán ser enviados al SAT en formato XML  y encriptados en ZIP por medio   del Buzón Tributario de cada contribuyente, el cual deberá ser activado previamente.

Para poder cumplir correctamente con las disposiciones fiscales la página del SAT pone a disposición  los XML de cada contribuyente, tanto los emitidos como los recibidos en la siguiente ruta:

Tramites
Factura Electronica
Consultar, Cancelar y Recuperar

C.P. Rosario Crisóstomo Ventura

sábado, 20 de septiembre de 2014

La Cigarra y la Hormiga



La Cigarra y la Hormiga

El invierno sería largo y frío. Nadie sabía mejor que la hormiga lo mucho que se había afanado durante todo el otoño, acarreando arena y trozos de ramitas de aquí y de allá. Había excavado dos dormitorios y una cocina flamantes, para que le sirvieran de casa y, desde luego, almacenado suficiente alimento para que le durase hasta la primavera. Era, probablemente, el trabajador más activo de los once hormigueros que constituían la vecindad.
Se dedicaba aún con ahínco a esa tarea cuando, en las últimas horas de una tarde de otoño, una aterida cigarra, que parecía morirse de hambre, se acercó renqueando y pidió un bocado. Estaba tan flaca y débil que, desde hacía varios días, sólo podía dar saltos de un par de centímetros. La hormiga a duras penas logró oír su trémula voz.
¡Habla! -dijo la hormiga-. ¿No ves que estoy ocupada? Hoy sólo he trabajado quince horas y no tengo tiempo que perder.
Escupió sobre sus patas delanteras, se las restregó y alzó un grano de trigo que pesaba el doble que ella. Luego, mientras la cigarra se recostaba débilmente contra una hoja seca, la hormiga se fue de prisa con su carga. Pero volvió en un abrir y cerrar de ojos.
¿Qué dijiste? -preguntó nuevamente, tirando de otra carga-. Habla más fuerte.
-Dije que… ¡Dame cualquier cosa que te sobre! -rogó la cigarra-. Un bocado de trigo, un poquito de cebada. Me muero de hambre.
Esta vez la hormiga cesó en su tarea y, descansando por un momento, se secó el sudor que le caía de la frente.
¿Qué hiciste durante todo el verano, mientras ye trabajaba? -preguntó.
Oh… No vayas a creer ni por un momento que estuve ociosa -dijo la cigarra, tosiendo-. Estuve cantando sin cesar. ¡Todos los días!
La hormiga se lanzó como una flecha hacia otro grano de trigo y se lo cargó al hombro.
Conque cantaste todo el verano -repitió-. ¿Sabes qué puedes hacer?
Los consumidos ojos de la cigarra se iluminaron.
No -dijo con aire esperanzado-. ¿Qué?
Por lo que a mí se refiere, puedes bailar todo el invierno -replicó la hormiga.
Y se fue hacia el hormiguero más próximo, a llevar otra carga.

jueves, 18 de septiembre de 2014

Asociaciones Religiosas


El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Esta disposición constitucional emana de los principios de justicia fiscal o tributaria a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones, tales como los de generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.

En este orden de ideas todas las personas físicas y morales estamos obligadas a contribuir con el gasto público encontrándose entre estas a las Asociaciones Religiosas así como sus integrantes.

¿Qué es una Asociación Religiosa?, debemos entender como Asociación Religiosa a las congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad; para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica.

Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos del Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es decir, en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos.

Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite cada año una resolución administrativa en la que se les otorgan ciertas facilidades para que puedan cumplir de manera más sencilla con sus obligaciones fiscales.

El pasado 8 de mayo el Servicio de Administración Tributaria emitió el oficio con folio: 164767, cuyo asunto es: “Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2014”.

En este oficio se dan respuesta a “diversos planteamientos relativos al problema que tienen en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales”…Así lo indica el oficio en sus consideraciones. Cumpliendo así con la aclaración muchas de las de dudas que sobre este régimen se han planteado. El oficio antes citado fue emitido para tener una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

No obstante lo anterior el 12 de agosto se emitió el oficio con folio: 222420, cuyo asunto es: “Se modifica el oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014 que contiene el Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2014”

En este oficio Servicio de Administración Tributaria informa que hasta el 31 de diciembre de 2014 las Asociaciones Religiosas no estarán sujetas, entre otros, al cumplimiento de las obligaciones de llevar la contabilidad electrónica y de expedir facturas electrónicas (CFDI).

Según indica el oficio que “durante el ejercicio fiscal de 2014 las Asociaciones Religiosas continuarán con el régimen fiscal establecido para el ejercicio fiscal de 2013”; y que por conducto de la Administración General de Servicios al Contribuyente se dará capacitación y asesoría a fin de que estén en posibilidad de adoptar a la brevedad posible el nuevo esquema electrónico en materia de contabilidad electrónica, comprobantes fiscales digitales y constancias de retención.








miércoles, 10 de septiembre de 2014

AUDITORIAS CON ENFOQUE BASADA EN RIESGOS

AUDITORIAS CON ENFOQUE BASADA EN RIESGOS

¿Qué son riesgos de auditoria?

Se refiere a condiciones o circunstancias futuras que tendrán un impacto adverso si llegase a presentar. El evaluar riesgos es la base para la determinación del enfoque de auditoria a aplicar.

La identificación de los distintos factores de riesgo, su clasificación y evaluación permiten concentrar la labor de auditoria en el área de mayor riesgo.

Los riesgos se clasifican en:
  • Riesgo Inherente
  • Riesgo de control
  • Riesgo de no detección.

Para disminuir dichos riesgos las entidades implementan procedimientos y controles internos controlados por el sistema de la empresa.

La auditoria debe ampliar su enfoque, no solo a la evaluación de controles sino también a la evaluación de riesgos lo cual nos llevaría  una auditoria preventiva.

Las normas de auditoria (NIA) nos da la  pauta sobre la revisión de estados financieros, basada en riesgos. 

Al respecto del tema de las normas de auditoria en México son obligatorias indican, entré otros puntos, los procedimientos a seguir por los auditores en la serie 300­-499, evaluaciones riesgo y respuesta a los riesgos determinados con la cual los auditores debemos apegarnos para realizar la auditoria.

Además el auditor en su planeación debe contemplar los siguientes puntos:

  • El pleno conocimiento del negocio
  • Una planeación de auditoria enfocada en riesgos identificados.
  • Los componentes del riesgo
  • Evaluar si el control interno actual es efectivo, funciona y ayuda a mitigar los riesgos
  • Reducir el riesgo de auditoria a un nivel bajo
  • Diseñar procedimientos de auditoria para reducir el riesgo de auditoria según su juicio profesional
  • Evaluar el ambiente de control, sí existe un gobierno corporativo, honestidad , etc
  • Observamos que el proceso de identificación de los riesgos de errores en los estados financieros, es un reto para el auditor y se requiere de la experiencia, liderazgo y buen juicio profesional del auditor, para que dicha auditoria responda a las necesidades de los clientes y reciban información razonablemente presentada o sea libre de errores materiales y tomar decisiones acertadas para el negocio.





AUDITORIAS CON ENFOQUE BASADA EN RIESGOS







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