lunes, 29 de junio de 2015



PAGO DE INFONAVIT SIN SUA 

El INFONAVIT está informando a través de correo electrónico un mensaje a los patrones de empresas, que creó la sección de “Métodos de Pago” o “Medios de Pago”; el cual se encuentra dentro la modalidad “Portal Empresarial”, que por ende se deben registrar para poder interactuar y observarlo. Lo mencionado sirve si lo que necesitas es pagar algún bimestre pasado o alguna diferencia que tenga generada en la base de datos de INFONAVIT. 

En esta nueva opción, se podrá usar, para corregir alguna obligación omitida y además nos brinda: 

· Ver el total de tus adeudos por bimestre (actualizaciones y recargos). 

· Elegir periodos a pagar (actual o atrasados). 

· Generar y descargar la ficha de pago (de periodos seleccionados). 

· Pagar ficha en ventanilla o a través de su portal bancario. 

Así pues con lo mencionado se puede destacar que ahora tienes otra opción para realizar tu pago de INFONAVIT y sigas cumpliendo con tus aportaciones de seguridad social y obligaciones fiscales. 

Saludos cordiales

C.P. Torrentera Juárez Julián.

viernes, 19 de junio de 2015



Esta Norma tiene por objeto establecer las características cualitativas que debe reunir la información financiera contenida en los estados financieros para satisfacer apropiadamente las necesidades comunes de los usuarios generales, y son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros.


Las características cualitativas primarias de la información financiera son:

1. La confiabilidad

2. La relevancia

3. La comprensibilidad 

4. La comparabilidad


Las características cualitativas secundarias orientadas a la Confiabilidad son:


· La veracidad

· La representatividad

· La objetividad

· La verificabilidad 

· La información suficiente


Las características cualitativas secundarias orientadas a la Relevancia son:


· La posibilidad de predicción y confirmación

· La importancia relativa


1.- Confiabilidad:

La información financiera posee esta cualidad cuando su contenido es congruente con las transacciones, transformaciones internas y eventos sucedidos y el usuario general la utiliza para tomar decisiones basándose en ella. 


Para ser confiable la información financiera debe:

a) Reflejar en su contenido transacciones, transformaciones internas y otros eventos realmente sucedidos ………………………………Veracidad.

b) Tener concordancia entre su contenido y lo que se pretende representar ………………………………………………………………..Representatividad.

c) Encontrarse libre de sesgo o prejuicio debe presentarse de manera imparcial, es decir, que no sea subjetiva o que esté manipulada o distorsionada….Objetividad.

d) Poder comprobarse y validarse………………………………………..Verificabilidad.

e) Contener toda aquella información que ejerza influencia en la toma de decisiones de los usuarios generales y expresarse en los estados financieros de forma clara y comprensible………………….………………………………………………………..Información suficiente.

2.- Relevancia: 

La información financiera posee esta cualidad cuando influye en la toma de decisiones económicas de quienes la utilizan.

Para que la información sea relevante debe:

a) Servir de base en la elaboración de predicciones y en su confirmación, debe contener elementos suficientes para coadyuvar a los usuarios generales a realizar predicciones; asimismo, debe servir para confirmar o modificar las expectativas o predicciones anteriormente formuladas……………………………………………………….Posibilidad de predicción y confirmación.

La predicción y la confirmación se dan en diferentes momentos, pero forman parte de un mismo proceso, ya que sin el conocimiento del pasado, las predicciones carecen de fundamento y sin un análisis de su proyección, no se puede confirmar lo estimado.

b) Mostrar los aspectos más significativos de la entidad reconocidos contablemente. La información tiene importancia relativa si existe el riesgo de que su omisión o presentación errónea afecte la percepción de los usuarios generales en relación con su toma de decisiones.…………………………………………………….....Importancia relativa.

La importancia relativa de una determinada información no sólo depende de su cuantía, sino también las circunstancias alrededor de ella; en estos casos, se requiere del juicio profesional para evaluar cada situación particular.

La evaluación de la importancia relativa debe hacerse en el marco de las características cualitativas y tomando en cuenta su efecto en la información financiera. Y se debe hacer:

· En atención a aspectos cuantitativos o monto de la partida

· En atención a aspectos cualitativos

3.- Comprensibilidad:

Una cualidad esencial de la información proporcionada en los estados financieros es que facilite su entendimiento a los usuarios generales. Es fundamental que los usuarios generales tengan la capacidad de analizar la información financiera, así como, un conocimiento suficiente de las actividades económicas y de los negocios.

4.- Comparabilidad:

Para que la información financiera sea comparable debe permitir a los usuarios generales identificar y analizar las diferencias y similitudes con la información de la misma entidad y con la de otras entidades, a lo largo del tiempo. 

“Ante la existencia de operaciones similares, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones”.


Restricciones a las características Cualitativas:

Las características cualitativas encuentran en ocasiones algunas Restricciones. Es así como surgen los conceptos de:

Oportunidad: La información financiera debe emitirse a tiempo al usuario general, antes de que pierda su capacidad de influir en su toma de decisiones

La relación entre costo y beneficio: La información financiera es útil para el proceso de toma de decisiones pero, al mismo tiempo, su obtención origina costos.

El equilibrio entre las características cualitativas: En la práctica, es necesario obtener un equilibrio apropiado entre las características cualitativas para cumplir con el objetivo de los estados financieros

Que más que cualidades deseables de la información, actúan como restricciones o limitaciones a dichos niveles.


C.P. Rosario Crisóstomo Ventura



miércoles, 10 de junio de 2015




El propósito de los estados financieros surge de una necesidad de información, la cual es requerida por interesados internos y externos en una entidad. El interesado primario, es la administración de la entidad y, en seguida, los interesados externos.

Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todo tipo de entidades. (Lucrativas y No Lucrativas)

Si bien la norma pareciera estar dirigida a entidades lucrativas, en su esencia la normatividad también es aplicable a entidades con propósitos no lucrativos.


Entidad lucrativa: Unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por recursos humanos, materiales y de capital conducidos y administrados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines de la entidad, siendo su principal atributo, la intención de resarcir y retribuir a los inversionistas su inversión, a través de un rendimiento o reembolso.

Entidad con propósitos no lucrativos: Unidad identificable que realiza actividades económicas constituida por recursos humanos, materiales y de aportación, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los que fue creada, principalmente sociales, y que no resarce la inversión a sus patrocinadores. 

La actividad económica de la entidad es el punto de partida para la identificación de las necesidades de los usuarios de los estados financieros.

Los usuarios de la información financiera pueden clasificarse de la siguiente manera:

a) Accionistas o Dueños

b) Patrocinadores

c) Órganos de supervisión y vigilancia internos y externos

d) Administradores

e) Proveedores

f) Acreedores

g) Empleados

h) Clientes y beneficiarios

i) Unidades Gubernamentales

j) Contribuyentes de impuestos

k) Organismos reguladores

l) Otros usuarios (Ej. Inversionistas, analistas financieros, consultores)

El objetivo esencial de los estados financieros es ser de utilidad al “usuario general” (Cualquier ente involucrado en la entidad económica interesado en la información financiera) en la toma de sus decisiones económicas.


Los estados financieros deben proporcionar elementos de juicio confiables que permitan al “usuario general” evaluar:


a) El comportamiento Económico – Financiero de la entidad, su estabilidad, vulnerabilidad, efectividad y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos.


b) La capacidad de la entidad para mantener y optimizar sus recursos, financiarlos adecuadamente, retribuir a sus fuentes de financiamiento y, en consecuencia, determinar la viabilidad de la entidad como negocio en marcha.



Esta doble evaluación se apoya especialmente en la posibilidad de obtener recursos y de generar liquidez y requiere el conocimiento de la situación financiera de la entidad, de su actividad operativa y de sus cambios en la situación financiera o flujos de efectivo.


Por consiguiente, los estados financieros deben serle útiles para:

a) Tomar decisiones de inversión o asignación de recursos a las entidades.


b) Tomar decisiones de otorgar crédito por parte de los proveedores y acreedores.


c) Evaluar la capacidad de la entidad para generar recursos o ingresos por sus actividades operativas.


d) Distinguir el origen y las características de los recursos financieros de la entidad, así como el rendimiento de los mismos. 


e) Formarse un juicio de cómo se ha manejado la entidad y evaluar la gestión de la administración.


f) Conocer de la entidad, su capacidad de crecimiento, la generación y aplicación del flujo de efectivo, su productividad, los cambios en sus recursos y en sus obligaciones, el desempeño de la administración, su capacidad para mantener el capital contable.


Definición de Estados Financieros:


Son la manifestación fundamental de la información financiera; la representación estructurada de la situación y desarrollo financiero de una entidad a una fecha determinada o por un período definido. 


Su propósito es proveer información de una entidad acerca de la posición y operación financiera, del resultado de sus operaciones y los cambios en su capital o patrimonio contable y en sus recursos o fuentes, que son útiles al “usuario general” en el proceso de la toma de decisiones económicas.


Deben proveer información sobre la evolución de:

a) Los activos.

b) Los pasivos.

c) El capital contable o patrimonio contable.

d) Los ingresos y costos o gastos.

e) Los cambios en el capital o patrimonio contable.

f) Los flujos de efectivo o los cambios en la situación financiera.


Estados Financieros Básicos:

1.- Balance General o Estado de Situación o Posición Financiera:

Muestra información relativa a una fecha determinada sobre los recursos y obligaciones financieros de la entidad; a los activos en orden de su disponibilidad; a los pasivos atendiendo a su exigibilidad; y al patrimonio o capital contable.

2.- Estado de resultados (para entidades lucrativas) o estado de actividades (para entidades con propósitos no lucrativos).

Muestra la información relativa al resultado de sus operaciones en un periodo y, por ende, de los ingresos, costos y gastos, y la utilidad/pérdida neta o cambio neto en el patrimonio resultante en el periodo.

3.- Estado de variaciones en el capital contable.

Muestran los cambios en la inversión de los accionistas o dueños durante el período.

4.- Estado de flujo de efectivo o, en su caso, el estado de cambios en la situación financiera. 

Muestra información acerca de los cambios en los recursos y las fuentes de financiamiento de la entidad en el período, clasificados por actividades de operación, de inversión y de financiamiento. 

Las notas a los estados financieros son parte integrante de los mismos y su objeto es complementar los estados básicos con información relevante. 

Los estados financieros de las entidades con propósitos no lucrativos deben ser capaces de transmitir información que satisfaga al usuario general para:

a) Evaluar en el largo plazo en la toma de decisiones de asignación de recursos.

b) Analizar si se mantienen fuentes apropiadas de contribuciones y donaciones para seguir proporcionando sus servicios de manera satisfactoria. 


C.P. Rosario Crisóstomo Ventura





jueves, 4 de junio de 2015




En la Reforma Fiscal 2014, se adicionó el artículo 31-A al Código Fiscal de la Federación (CFF), en la que se establece la nueva obligación a cargo de los contribuyentes de presentar la información relativa a “las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales”.

Como puede observarse, la disposición legal no precisa de cuáles operaciones se deberá presentar la información, sino que deja abierta tal obligación, a que sean las autoridades fiscales, quienes las definan.

La información sobre dichas operaciones se deberá presentar en la forma oficial No.76 denominada “Información de Operaciones Relevantes” en la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud” en un archivo en el programa “Excel” que se encuentra en dicha sección.

En el CFF se estableció que la información, debía presentarse, 30 días posteriores a su celebración, luego en la quinta resolución miscelánea, en la regla I.2.8.1.14 se señaló que debería presentarse en forma trimestral y finalmente, mediante un comunicado, se amplió el plazo otorgado para presentar la información de las operaciones del ejercicio fiscal de 2014, hasta el 31 de enero de 2015 y además se precisa, que a partir de esa fecha, se presentará en forma mensual.

Entre otros datos, debe incluirse el monto, la fecha y con quién se realizó, respecto del listado de 36 operaciones señaladas en el propio formato y que se agruparon en los siguientes rubros:

1.- Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley del impuesto sobre la renta vigente

2.- Operaciones de precios de transferencia

3.- Participación en el capital y residencia fiscal

4.- Reorganización y reestructuras

5.- Otras operaciones relevantes.

La no presentación de la información ya precisada, ocasiona la imposibilidad para participar en licitaciones con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal; para recibir subsidios o estímulos y la suspensión en el padrón de importadores.

El listado de operaciones sobre las cuáles hay que informar, puede ser modificada a la libre discrecionalidad de las autoridades fiscales, por lo cual se debe estar atento a cualquier modificación que se haga al mismo, para evitar incurrir en omisiones.

Esta obligación se suma a las ya numerosas obligaciones existentes de presentar declaraciones, avisos, información, la contabilidad en forma electrónica y en línea a la autoridad fiscal; de tal manera que se seguimos observando que se continúa incrementando la carga administrativa del contribuyente así como el grado de conocimiento de las operaciones que realiza éste, lo que permite una fiscalización permanente a través de las bases de datos de la autoridad fiscal.

C.P. Julián Torrentera Juárez




martes, 2 de junio de 2015




Hemos escuchado a menudo a personas que laboran, decir que su patrón no los ha dado de alta en el IMSS, mi pregunta seria, porque no lo exigen, ¿acaso no es un derecho como trabajador?.


Para ello entendamos el marco jurídico y empecemos por la carta magna.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA 

Art. 123 Apartado “A”

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrón deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario;


XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.


XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo 15. Los patrones están obligados a: 

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles

La relación laboral existe aunque no exista un contrato de trabajo que lo señale, esta nace desde que inicia la prestación del servicio. En el contrato se formalizan las condiciones de la relación laboral, tales como salario, jornada de trabajo, prestaciones, entre otras. La inexistencia de un contrato no libera al patrón de sus obligaciones ni priva al trabajador de sus derechos.


Para que esto tenga efecto debemos considerar que debe existir una relación de trabajo, para ello se deben tener presentes los siguientes elementos:

  • elementos subjetivos que son: patrón y trabajador

  • elementos objetivos: prestación de un trabajo personal subordinado y un salario. 


Es importante considerar que la subordinación implica:

  • Que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del trabajador según la relación convenida.

  • Que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio.

  • Que la relación de subordinación sea permanente durante la jornada de trabajo.

  • Que el trabajador esté bajo la dirección del patrón o su representante.

En resumen, en la relación laboral debe apreciarse de manera certera la existencia de subordinación del trabajador para la prestación de los servicios, el acatamiento de órdenes y dependencia económica y adicional mente otros elementos como son: 

La categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día y de vacaciones, entre otras. 

No existirá relación laboral cuando no se advierte el elemento subordinación que es el que determina dicha relación.


¿Cómo obtengo mi numero de seguridad social?


El Número de Seguridad Social (NSS) es único, permanente e intransferible y se asigna para llevar control del registro de los trabajadores, asegurados y sus beneficiarios. Las prestaciones en especie y en dinero se te otorgarán cuando hayas cumplido con los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

Dicho tramite lo puedes realizar por internet, o de forma presencial en la subdelegación de tu preferencia.


Trámite vía Internet necesitas:


· CURP

· Correo electrónico

Tramite de forma presencial:

Acude a la subdelegación de tu preferencia, con los siguientes documentos, en original y copia para su cotejo:

  • Identificación oficial con fotografía y firma (Credencial para votar, pasaporte, cartilla de servicio militar, cédula profesional)

  • Copia certificada del acta de nacimiento de la persona a la que se le va a asignar el número de seguridad social

Una vez que el patrón entregue el acuse de aceptación por parte del instituto al trabajador, este tiene la obligación de acudir a su clínica en el área de archivo clínico para generar el alta de sus derechos y el de sus beneficiarios.

C.P. Sandra Leonor Cortes Sánchez