martes, 10 de marzo de 2015






El día martes 3 de marzo de 2015 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que la facilidad para las Personas Fiscas de emitir y timbrar CFDI con la FIEL únicamente aplica para su servicio gratuito, DISPONIBLE EN SU PORTAL.

Para continuar emitiendo y timbrando su CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es necesario tramitar su CSD (Certificado de Sello Digital) TRAMITALO A LA BREVEDAD ante el SAT.

Esta regla entra en vigor al día siguiente de su publicación: 4 de marzo de 2015, de acuerdo con el transitorio primero de la modificación a la RMF 2015. El SAT lo dio a conocer en la Regla 2.2.7 de la Primera Modificación a la RMF de 2015, publicada el 3 de marzo en el diario oficial de la federación (DOF).


Esta facilidad nació a raíz de los problemas que se tuvieron el año pasado por la saturación del portal del SAT que no pudo con la carga de generar miles de CSD.


Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL
2.2.7. Para los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, para la emisión de CFDI las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado CFF.


RECOMENDACION: No se confié y tramite su Certificado de Sello Digital HOY

A continuación les dejamos los pasos para generar el Certificado de Sello Digital junto con el manual del SAT, si cuentan con la FIEL y siguen las instrucciones correctamente puede obtener su CSD en cuestión de minutos y subirlo al SAT para que en un lapso de 48 horas esté listo para facturar electrónicamente.
Tutorial para Generar el CSD

Una vez instalado el programa SOLCEDI, entra al programa y da clic en el botón “Solicitud de Certificados de Sello Digital (CSD).



Paso 2: Selecciona el archivo *.cer de la FIEL y da Clic en el botón “Siguiente” 


Una vez que el programa carga tu archivo *.cer de la FIEL aparece el RFC y el Nombre que contiene dicho archivo. Debes colocar los datos de la Sucursal o Unidad sino cuentas con sucursales coloca la palabra “Matriz”

Otro campo que debes requisitar es el campo “Contraseña de la clave privada”,. 
OJO, esa clave es la que debes poner en el programa de CFDI en el campo Clave Privada. El nivel de seguridad de la contraseña cambia de color de acuerdo con lo difícil que la coloques.

Una vez que colocaste el nombre de la Sucursal o Unidad y tu contraseña de la Clave Privada da Clic al botón “Agregar” en ese momento se agregan en la parte de abajo las solicitudes de los certificados que desees.

Paso 3: Clic en botón “Siguiente” comenzará el “Proceso de Generación de Claves”


Paso 4: Una vez terminado el proceso tendrás que seleccionar el archivo *.key y tu contraseña de la clave privada que corresponden a la FIEL, esto con el propósito de que se firme tu solicitud de los certificados.


Paso 5: Clic al botón “Firmar y Guardar”


En este momento ya tienes tu archivo .sdg que deberás enviar a través de la página del SAT. Para finalizar clic en el botón “Terminar”.
Paso 6: Una vez hecho lo anterior Ingresa a la página del SAT: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/home.asp y da clic en “Tramites y Servicios”




Da clic en “Solicitud de Certificados de Sello Digital” y puedes autentificarte con la FIEL o con tu RFC y tu contraseña.

Click en “Envió de solicitud de certificados de Sello Digital”


Selecciona tu archivo .sdg a través del botón “Examinar”


Una vez seleccionado tu archivo .sdg clic al botón “Enviar requerimiento”
Una vez que se envió el archivo .sdg y fue aceptado por el SAT, descarga tu certificado dando clic a “Recuperación de certificados”, escriba el RFC y clic en el botón “Buscar”

Se listarán los diferentes certificados con que cuenta el RFC.



El certificado que nos interesa es el de Tipo: SELLOS ay que lo identifiques da clic al número de serie y guarda el certificado.


Importante: considera que una vez que hayas tramitado tu CSD, el SAT tarda de 24 a 72 horas en actualizar su listado de contribuyentes (LCO), por tal motivo te pedimos ser paciente y verificar cada 24 horas si tu RFC ya aparece en ese listado. En tanto no este, no podrás timbrar.

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