El día martes 3 de marzo de 2015 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que la facilidad para las Personas Fiscas de emitir y timbrar CFDI con la FIEL únicamente aplica para su servicio gratuito, DISPONIBLE EN SU PORTAL.
Para continuar emitiendo y timbrando su CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es necesario tramitar su CSD (Certificado de Sello Digital) TRAMITALO A LA BREVEDAD ante el SAT.
Esta regla entra en vigor al día siguiente de su publicación: 4 de marzo de 2015, de acuerdo con el transitorio primero de la modificación a la RMF 2015. El SAT lo dio a conocer en la Regla 2.2.7 de la Primera Modificación a la RMF de 2015, publicada el 3 de marzo en el diario oficial de la federación (DOF).
Esta facilidad nació a raíz de los
problemas que se tuvieron el año pasado por la saturación del portal del SAT
que no pudo con la carga de generar miles de CSD.
Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL
2.2.7. Para los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, para la emisión de CFDI las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado CFF.
RECOMENDACION: No se confié
y tramite su Certificado de Sello Digital HOY
A
continuación les dejamos los pasos para generar el Certificado de Sello Digital
junto con el manual del SAT, si cuentan con la FIEL y siguen las instrucciones
correctamente puede obtener su CSD en cuestión de minutos y subirlo al SAT para
que en un lapso de 48 horas esté listo para facturar electrónicamente.
Tutorial para Generar el CSD
Una vez instalado el programa SOLCEDI, entra al programa y da clic en
el botón “Solicitud de Certificados de Sello Digital (CSD).
Paso 2: Selecciona el archivo *.cer de la FIEL y da
Clic en el botón “Siguiente”
Una vez
que el programa carga tu archivo *.cer de la FIEL aparece el RFC y el Nombre
que contiene dicho archivo. Debes colocar los datos de la Sucursal o Unidad
sino cuentas con sucursales coloca la palabra “Matriz”
Otro
campo que debes requisitar es el campo “Contraseña de la clave privada”,.
OJO, esa
clave es la que debes poner en el programa de CFDI en el campo Clave Privada.
El nivel de seguridad de la contraseña cambia de color de acuerdo con lo
difícil que la coloques.
Una vez
que colocaste el nombre de la Sucursal o Unidad y tu contraseña de la Clave
Privada da Clic al botón “Agregar” en ese momento se agregan en la parte de
abajo las solicitudes de los certificados que desees.
Paso 3: Clic en botón “Siguiente” comenzará el
“Proceso de Generación de Claves”
Paso 4: Una vez terminado el proceso tendrás que
seleccionar el archivo *.key y tu contraseña de la clave privada que
corresponden a la FIEL, esto con el propósito de que se firme tu solicitud de
los certificados.
Paso 5: Clic al botón “Firmar y Guardar”
En este
momento ya tienes tu archivo .sdg que deberás enviar a través de la página del
SAT. Para finalizar clic en el botón “Terminar”.
Paso 6: Una vez hecho lo anterior Ingresa a la página
del SAT: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/home.asp y da clic en “Tramites y
Servicios”
Da clic
en “Solicitud de Certificados de Sello Digital” y puedes autentificarte con la
FIEL o con tu RFC y tu contraseña.
Click
en “Envió de solicitud de certificados de Sello Digital”
Selecciona
tu archivo .sdg a través del botón “Examinar”
Una vez
seleccionado tu archivo .sdg clic al botón “Enviar requerimiento”
Una vez
que se envió el archivo .sdg y fue aceptado por el SAT, descarga tu certificado
dando clic a “Recuperación de certificados”, escriba el RFC y clic en el botón
“Buscar”
Se listarán
los diferentes certificados con que cuenta el RFC.
El
certificado que nos interesa es el de Tipo: SELLOS ay que lo identifiques da
clic al número de serie y guarda el certificado.
Importante: considera que una vez que
hayas tramitado tu CSD, el SAT tarda de 24 a 72 horas en actualizar su listado
de contribuyentes (LCO), por tal motivo te pedimos ser paciente y verificar
cada 24 horas si tu RFC ya aparece en ese listado. En tanto no este, no podrás
timbrar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario