viernes, 27 de marzo de 2015


Beneficios Fiscales para sector de Construcción de Vivienda

La Secretaría de Hacienda ha hecho público el decreto a través del cual se otorgan beneficios fiscales para las empresas del sector de construcción de viviendas.

De esta manera, aparece hoy en el Diario Oficial de la Federación la publicación del mencionado decreto que buscará fortalecer a la industria de la construcción de casa habitación.

Beneficio fiscal para proveedoras de servicios para la construcción

El Gobierno federal anunció un estímulo fiscal equivalente al 100% del IVA para quienes venden servicios para la construcción de la vivienda.
De esta manera, se espera que al evitar el traslado del impuesto se reduce entre el 1 y 3% en el precio final de la vivienda.
“Como el estímulo se obtiene en la declaración de impuestos del proveedor, esta es una medida que no beneficia o que incluye a los proveedores informales, estamos caminando por lo tanto de la mano de la industria de la vivienda hacia el camino de la formalidad”.

Anteriores beneficios…

¿Para quiénes está destinado el beneficio fiscal? ¿Y cuál será?
Según se informa en el decreto, se otorgan beneficios fiscales para que los constructores que enajenen a plazo bienes inmuebles destinados a casa habitación puedan considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible durante el mismo.
Por otra parte, se ofrecerá un esquema de regularización de adeudos por concepto de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado por los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación.
Indica que cuando el contribuyente haya optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio, sólo la parte del precio pactado exigible y enajene los documentos pendientes de cobro, o los proporcione en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.
Asimismo, los contribuyentes que decidan acumular como ingreso del ejercicio la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción del ingreso percibido en ese ejercicio respecto del total de los pagos pactados, en lugar de deducir el costo de lo vendido cuando se enajenen los bienes inmuebles destinados a casa habitación.

¿Cuándo se podrá pagar?
Es importante mencionar que la SHCP aprobó condonar el pago del IVA al 31 de diciembre de 2014 a los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación.
Será fundamental saber que esto será aplicable, siempre y cuando previamente el contrato respectivo sea registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor.




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