viernes, 27 de marzo de 2015


Beneficios Fiscales para sector de Construcción de Vivienda

La Secretaría de Hacienda ha hecho público el decreto a través del cual se otorgan beneficios fiscales para las empresas del sector de construcción de viviendas.

De esta manera, aparece hoy en el Diario Oficial de la Federación la publicación del mencionado decreto que buscará fortalecer a la industria de la construcción de casa habitación.

Beneficio fiscal para proveedoras de servicios para la construcción

El Gobierno federal anunció un estímulo fiscal equivalente al 100% del IVA para quienes venden servicios para la construcción de la vivienda.
De esta manera, se espera que al evitar el traslado del impuesto se reduce entre el 1 y 3% en el precio final de la vivienda.
“Como el estímulo se obtiene en la declaración de impuestos del proveedor, esta es una medida que no beneficia o que incluye a los proveedores informales, estamos caminando por lo tanto de la mano de la industria de la vivienda hacia el camino de la formalidad”.

Anteriores beneficios…

¿Para quiénes está destinado el beneficio fiscal? ¿Y cuál será?
Según se informa en el decreto, se otorgan beneficios fiscales para que los constructores que enajenen a plazo bienes inmuebles destinados a casa habitación puedan considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible durante el mismo.
Por otra parte, se ofrecerá un esquema de regularización de adeudos por concepto de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado por los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación.
Indica que cuando el contribuyente haya optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio, sólo la parte del precio pactado exigible y enajene los documentos pendientes de cobro, o los proporcione en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.
Asimismo, los contribuyentes que decidan acumular como ingreso del ejercicio la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción del ingreso percibido en ese ejercicio respecto del total de los pagos pactados, en lugar de deducir el costo de lo vendido cuando se enajenen los bienes inmuebles destinados a casa habitación.

¿Cuándo se podrá pagar?
Es importante mencionar que la SHCP aprobó condonar el pago del IVA al 31 de diciembre de 2014 a los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación.
Será fundamental saber que esto será aplicable, siempre y cuando previamente el contrato respectivo sea registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor.








Si bien las leyes y normas se han creado para que se cumplan de manera concreta, muchas veces pueden ser declaradas inconstitucionales o bien no ser aplicadas por su contradicción con estatutos superiores.

El caso del límite de la deducción de la nómina es uno de ellos, y será clave tener presente que se puede presentar un amparo ante las autoridades.
En concreto, el amparo que las personas morales pueden presentar en contra de la limitación a la deducción de la nómina tiene un vigor de 15 días hábiles, contados a partir del día de la presentación de su declaración anual de 2014.

¿Contra qué se ampara la deducibilidad de la nómina?

Es importante recordar que el punto en cuestionamiento es el artículo 28, fracción XXX de la LISR, donde se prevé como no deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichas erogaciones.

Entonces, vemos que el empleador únicamente podrá deducir el 47% de las que realice en favor de sus empleados cuando las mismas sean ingresos exentos para ellos.

¿Se puede revertir esta situación?

Si bien no queremos hacer anuncios premeditados, ya varios contribuyentes promovieron el juicio de amparo por vulnerar el principio de proporcionalidad tributaria del artículo 31, fracción IV de la Constitución.

Al día de hoy, los Juzgados Primero y Segundo de Distrito, decidieron conceder el amparo, al considerar que el artículo 28, fracción XXX de la LISR es inconstitucional al trastocar el principio indicado.
Quedamos al pendiente del pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

jueves, 26 de marzo de 2015




A partir de hoy el SAT ha decidido modificar el nombre de la Clave de Identificación Electrónica Confidencial o Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIEC o CIECF) que ahora se denominarán únicamente “Contraseña”.

¿Lo bueno? no deberemos realizar ningún tipo de trámite si es que ya teníamos alguna de estas claves. En este sentido, destacamos que tu contraseña (antes CIEC) sigue siendo válida.

¿Qué es la Contraseña del SAT?
A saber, es interesante definir ahora a la Contraseña del SAT (antes CIECF) como una firma electrónica que sirve como llave de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT.

La contraseña se compone de la clave del RFC del contribuyente, sumado a una contraseña que él mismo elige. Esta última parte puede ser variada a gusto respondiendo una pregunta secreta elegida cuando se obtiene la clave.

Al obtener la Contraseña del SAT esta sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

La Contraseña nueva del SAT (antes clave CIEC) es otro mecanismo de acceso a aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de su Portal de Internet, como por ejemplo: 

  • Portal privado del contribuyente 
  • Declaraciones y Pagos 
  • Declara SAT en línea 
  • Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago 
  • Consulta de comprobantes en papel aprobados 
  • Envío de declaraciones anuales 
  • Declaración Informativa Múltiple 
  • Declaraciones de corrección de datos 
  • Consulta de transacciones 
  • Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para Factura Electrónica 
  • Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada 

¿Cómo obtener la Contraseña del SAT por Internet?

Si tenemos certificado de Fiel, podremos obtener la Contraseña de forma inmediata a través del sitio de internet del SAT donde debemos insertar los datos de autentificación.

Aquellos contribuyentes que ya han obtenido la Contraseña pero la hayan olvidado o quieren cambiarla o actualizar podrán: 
  • Olvido de Contraseña, a través de dar respuesta a su pregunta secreta, permitirá capturar una nueva Contraseña. 
  • Cambio de Contraseña, autenticación a través de la Contraseña actual, permite cambiar la Contraseña. 
  • Actualización de datos, autenticación a través de la Contraseña actual, permite cambiar la pregunta y respuesta secreta y correo electrónico.

Para solicitar la Contraseña ingresa a: Obtención de la Contraseña a través de Internet

Contraseña del SAT para RIF y Asalariados

También existe la posibilidad de obtener tu contraseña para contribuyentes del RIF y asalariados que no requiere que cuentes con tantos requisitos. Para poder obtener la contraseña del RIF a través de Internet ingresa a sat.gob.mx, y sigue la ruta: Trámites/Servicios/Contraseña/Régimen de Incorporación Fiscal.

En la aplicación introduce tu RFC, como vemos debajo:




¿Cómo obtener la Contraseña en las Oficinas del SAT?

Claro está que no todo debe hacerse online, aunque sea más rápido. 


Para los contribuyentes que quieran acercarse a la Administración Local de Servicios al Contribuyente, podrán hacerse de su contraseña si cumplen lo siguiente: 


Personas Físicas: 
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) 
Original y fotocopia de identificación oficial 
Cuenta de correo electrónico vigente 

Personas Morales: 
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa 
Original y fotocopia de identificación oficial del Representante Legal 
Original y fotocopia del Poder Notarial, que lo acredite con dicha personalidad 
Cuenta de correo electrónico vigente 

Olvidé mi contraseña, ¿cómo la puedo restablecer? 

Para poder restablecer la contraseña deberás seguir la siguiente ruta en la web del SAT: Trámites –> Servicios –> Contraseña –> Restablecer. 

Al ingresar le preguntará si tiene firma electrónica:


  • Si es así, deberá proporcionar sus archivos .cer y .key, la contraseña de la clave privada y capturar el código de seguridad. 
  • Si la respuesta es negativa, deberá proporcionar su RFC. 
Tras ello, podrás capturar tu contraseña nueva y confirmarla.










Publicado el día 26 de Marzo de 2015, se dio a conocer una medida de carácter fiscal de impulso para el sector vivienda. 

La medida consiste en un estímulo fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por la prestación de los servicios parciales de construcción de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

El Secretario de Hacienda destaco que “el estímulo permitirá que quienes proporcionen los servicios mencionados no trasladen a las empresas desarrolladoras de vivienda el impuesto al valor agregado. Por consecuencia, dicho impuesto tampoco se trasladará a las familias que adquieran una vivienda.” El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano resaltó que “con esta medida, se atienden necesidades sociales, que generan empresas más sanas y un sector menos concentrado y por consecuencia, más desarrollo y mejor empleo”.

martes, 10 de marzo de 2015






El día martes 3 de marzo de 2015 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que la facilidad para las Personas Fiscas de emitir y timbrar CFDI con la FIEL únicamente aplica para su servicio gratuito, DISPONIBLE EN SU PORTAL.

Para continuar emitiendo y timbrando su CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es necesario tramitar su CSD (Certificado de Sello Digital) TRAMITALO A LA BREVEDAD ante el SAT.

Esta regla entra en vigor al día siguiente de su publicación: 4 de marzo de 2015, de acuerdo con el transitorio primero de la modificación a la RMF 2015. El SAT lo dio a conocer en la Regla 2.2.7 de la Primera Modificación a la RMF de 2015, publicada el 3 de marzo en el diario oficial de la federación (DOF).


Esta facilidad nació a raíz de los problemas que se tuvieron el año pasado por la saturación del portal del SAT que no pudo con la carga de generar miles de CSD.


Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL
2.2.7. Para los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, para la emisión de CFDI las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado CFF.


RECOMENDACION: No se confié y tramite su Certificado de Sello Digital HOY

A continuación les dejamos los pasos para generar el Certificado de Sello Digital junto con el manual del SAT, si cuentan con la FIEL y siguen las instrucciones correctamente puede obtener su CSD en cuestión de minutos y subirlo al SAT para que en un lapso de 48 horas esté listo para facturar electrónicamente.
Tutorial para Generar el CSD

Una vez instalado el programa SOLCEDI, entra al programa y da clic en el botón “Solicitud de Certificados de Sello Digital (CSD).



Paso 2: Selecciona el archivo *.cer de la FIEL y da Clic en el botón “Siguiente” 


Una vez que el programa carga tu archivo *.cer de la FIEL aparece el RFC y el Nombre que contiene dicho archivo. Debes colocar los datos de la Sucursal o Unidad sino cuentas con sucursales coloca la palabra “Matriz”

Otro campo que debes requisitar es el campo “Contraseña de la clave privada”,. 
OJO, esa clave es la que debes poner en el programa de CFDI en el campo Clave Privada. El nivel de seguridad de la contraseña cambia de color de acuerdo con lo difícil que la coloques.

Una vez que colocaste el nombre de la Sucursal o Unidad y tu contraseña de la Clave Privada da Clic al botón “Agregar” en ese momento se agregan en la parte de abajo las solicitudes de los certificados que desees.

Paso 3: Clic en botón “Siguiente” comenzará el “Proceso de Generación de Claves”


Paso 4: Una vez terminado el proceso tendrás que seleccionar el archivo *.key y tu contraseña de la clave privada que corresponden a la FIEL, esto con el propósito de que se firme tu solicitud de los certificados.


Paso 5: Clic al botón “Firmar y Guardar”


En este momento ya tienes tu archivo .sdg que deberás enviar a través de la página del SAT. Para finalizar clic en el botón “Terminar”.
Paso 6: Una vez hecho lo anterior Ingresa a la página del SAT: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/home.asp y da clic en “Tramites y Servicios”




Da clic en “Solicitud de Certificados de Sello Digital” y puedes autentificarte con la FIEL o con tu RFC y tu contraseña.

Click en “Envió de solicitud de certificados de Sello Digital”


Selecciona tu archivo .sdg a través del botón “Examinar”


Una vez seleccionado tu archivo .sdg clic al botón “Enviar requerimiento”
Una vez que se envió el archivo .sdg y fue aceptado por el SAT, descarga tu certificado dando clic a “Recuperación de certificados”, escriba el RFC y clic en el botón “Buscar”

Se listarán los diferentes certificados con que cuenta el RFC.



El certificado que nos interesa es el de Tipo: SELLOS ay que lo identifiques da clic al número de serie y guarda el certificado.


Importante: considera que una vez que hayas tramitado tu CSD, el SAT tarda de 24 a 72 horas en actualizar su listado de contribuyentes (LCO), por tal motivo te pedimos ser paciente y verificar cada 24 horas si tu RFC ya aparece en ese listado. En tanto no este, no podrás timbrar.