viernes, 27 de febrero de 2015


¿SABES QUÉ ES LA PRODECON?

SEGUNDA PARTE 


Así la PRODECON nos enuncia sus compromisos constitucionales.

  • Brindar atención profesionalizada, imparcial y al servicio del contribuyente
  • Resolver con eficacia las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los contribuyentes
  • Actuar con profesionalismo en la representación legal y defensa de los contribuyente
  • Realizar investigaciones exhaustivas e imparciales dentro del procedimiento de queja o reclamación
  • Impulsar con las autoridades fiscales de la federación una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes, fomentando el desarrollo de una nueva cultura contributiva
  • Promover la transparencia y rendición de cuentas en todas y cada una de las actuaciones y procedimientos que realice la Procuraduría.

La 
PRODECON nos presenta su MISIÓN:

Garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, a través de la prestación de los servicios gratuitos de asesoría, representación y defensa, velando por el cumplimiento efectivo de sus derechos, para contribuir a propiciar un ambiente favorable en la construcción de una cultura de plena vigencia de los derechos del contribuyente en nuestro país, así como en la recepción de quejas, reclamaciones o emisión de recomendaciones públicas a las autoridades fiscales federales, a efecto de que se lleguen a corregir aquellas prácticas que indebidamente lesionan o les causan molestias excesivas o innecesarias a los contribuyentes.


La 
PRODECON nos presenta su VISIÓN:

Contribuir a consolidar los principios democráticos del Estado de Derecho con base en una renovada cultura contributiva que permita a la sociedad vivir en condiciones de igualdad, paz y armonía para la construcción de un país más justo y equitativo, posicionándonos como una institución de excelencia con autonomía técnica, funcional y de gestión que colabore en el mejoramiento de la relación del fisco con el contribuyente, en la que se privilegie el respeto a sus derechos como el mejor medio para lograr la satisfacción del interés público.


Podrás encontrar con su página de internet http://www.prodecon.gob.mx, en la cual encontraras información muy importante, como publicaciones, modificaciones en obligaciones fiscales, atención personalizada, buzón, todo relacionado con los contribuyentes.



miércoles, 25 de febrero de 2015



¿SABES QUE ES LA PRODECON?

PRIMERA PARTE




La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de asesoría y consulta, defensoría y representación así como da seguimiento a los procedimientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes.

Con la necesidad de fortalecer la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, creando un espacio neutral de encuentro, acuerdos y confianza mutua. Así surge La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) 



La Prodecon tiene por objetivo:

  • Proteger los derechos y garantías de los contribuyentes, mediante la asesoría, representación y defensa, así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones en materia fiscal
  • Identificación de los problemas endémicos del sistema, celebrar reuniones periódicas con las asociaciones empresariales y profesionales, así como con síndicos y contribuyentes organizados, a las que deberán acudir las autoridades fiscales de alto nivel, proponer medidas correctivas, interpretar normas tributarias a petición del SAT
  • Fomentar la cultura contributiva, al igual que acudir ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados con propuestas de modificación a las normas fiscales.


La Prodecon surge por decreto de Ley publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006, el cual fue impugnado por el Procurador General de la República ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la acción de inconstitucionalidad 38/2006 resuelta el 16 de mayo de 2008, por lo que la Ley fue publicada con sus últimas reformas el 7 de septiembre de 2009.


El 28 de abril del 2011 de una terna propuesta por el titular del Ejecutivo Federal fue electa por el Senado de la República la licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara como primer Ombudsman fiscal de País. A partir del nombramiento de la Procuradora y de conformidad con su Ley Orgánica la Procuraduría contó con 120 días para entrar en funciones, por lo que el 1° de septiembre del 2011 la Prodecon abrió sus puertas al público.

jueves, 5 de febrero de 2015




Pasos para realizar el trámite
1. Ingresa a la sección Trámites, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal, y da clic en iniciar sesión.

2. Selecciona sucesivamente las opciones Servicios por internet: Servicio o solicitud: Solicitud.

3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico e ingresa archivos con los documentos escaneados.

4. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.


Disposiciones jurídicas aplicables


Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación; regla 2.8.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 y Noveno Resolutivo de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2014.​



Esta información se podrá consultar en la página del SAT en cual agregamos el link:



ARTICULO 31-A. los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que se celebraron.

Cuando los contribuyentes presenten la información en forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contando a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.

Se considerara incumplida la obligación fiscal señalada cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o esta se presente con errores; en relación con las operaciones relevantes que lleven a cabo los contribuyentes a partir del ejercicio 2015.

Nota: la forma oficial 76 no deberá presentarse cuando el mes de que se trate no se realicen las operaciones que en la misma se describen.

Operaciones a reportar

Las operaciones a reportar se clasifican en cinco apartados:

1. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la LISR.

2. Operaciones de precios de transferencia

3. Reorganización y reestructuras

4. Cambios en la participación en el capital y de residencia fiscal (incluye cambio de socios y enajenación de acciones).

5. Otras operaciones relevantes. En el que contemplan, entre otras, las siguientes operaciones respecto a las cuales es necesario que el SAT detalle en qué consisten.


miércoles, 4 de febrero de 2015





A partir del ejercicio 2015, los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial respectiva aprobada por las autoridades fiscales, dentro de los 30 días siguientes a aquel en el que se celebraron.

Ahora bien el 1ero. De enero de 2015 entro en vigor la nueva Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015, conteniendo, entre otras, la Regla 2.8.1.16. Que se refieren al envió de la información de operaciones relevantes por cada mes del ejercicio 2015, para efectos de su presentación respecto de la información correspondiente a cada periodo de tres meses, para quedar la fecha de presentación en los términos siguientes:

A continuación transcribimos la regla 2.8.1.16

2.8.1.16. Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF 

Para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, respecto de las operaciones que se hubieren celebrado en el mes de que se trate. 

Ahora bien, no obstante que se presentará una forma oficial por cada mes del ejercicio, el envío de las mismas al SAT se realizará a más tardar el último día de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente, como se indica: 

Declaración del mes: 

Fecha límite en que se deberá presentar: 

Enero, febrero y marzo 

Último día del mes de mayo de 2015 

Abril, mayo y junio 

Último día del mes de agosto de 2015 

Julio, agosto y septiembre 

Último día del mes de noviembre de 2015 

Octubre, noviembre y diciembre 

Último día del mes de febrero de 2016 


Para tales efectos, se deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 161/CFF “Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF” contenida en el Anexo 1-A. 

La forma oficial a que se refiere la presente regla, no deberá presentarse cuando en el mes de que se trate no se realicen las operaciones que en la misma se describen. CFF 31-A 


INFORMACIÓN DE OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 

  • Quiénes lo presentan 

Personas físicas y morales.

  • Dónde se presenta 

A través de la página de Internet del SAT., en la sección Mi Portal, en el apartado denominado Servicio o solicitud.

  • Qué documento se obtiene 

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

  • Cuándo se presenta 

De forma mensual, conforme al calendario que se señala en la regla 2.8.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 y Noveno resolutivo de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el " Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2014. 

  • Requisitos 

Envía a través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal" en el apartado denominado "Servicio o Solicitud el archivo en Excel correspondiente a la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, debidamente requisitado, el cual debe renombrarse con tu Registro Federal de Contribuyentes que le corresponda a cada contribuyente. 

Si alguna operación en particular se realizó dos o más veces, se deberá enviar un archivo por cada operación realizada, renombrando el archivo en Excel con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.). Asimismo, los archivos de Excel deberán comprimirse en archivo ".zip para su envío. 

Nota: Es importante que no se modifique por parte del contribuyente el archivo en Excel, esto debido a que de ser modificado no podrá ser reconocido por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite. 

  • Compromisos de servicio

Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del Acuse de recepción del trámite.

SEGUNDA PARTE: Pasos para realizar el trámite.